Este 25 de abril de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 y Anexos 1, 1-A, 3, 9, 14, 15 y 23” en la cual se establecen los siguientes temas:
BUZÓN TRIBUTARIO
- Los contribuyentes personas físicas que cuenten ante el RFC con situación fiscal: sin obligaciones fiscales, sin actividad económica o suspendidos, tendrán la opción de no habilitar el buzón tributario.
- Aquellos contribuyentes personas físicas que no habiliten su Buzón Tributario como los medios de contacto no podrán tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) y será la autoridad quien les asigne el correspondiente.
- Se establece la emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de transporte dedicado, señalando que el cliente o contratante debe emitir dicho documento por cada traslado que realice de sus propias mercancías o cuando implique un cambio de medio o modo de transporte, mismo que deberá relacionar con el Folio Fiscal del CFDI de tipo ingreso que emitió por la prestación del servicio de transporte dedicado.
- Se establece que los contribuyentes aplicarán los máximos porcientos en las inversiones que en su conjunto no excedan de 3 millones de pesos en el ejercicio fiscal del que se trate.
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