Tratándose de personas morales del Título II de la LISR que presentaron la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones” antes del 1 de agosto de 2022, para tributar en el RESICO, o bien, para salir del RESICO y tributar bajo dicho Título, podrán considerar todo el ejercicio fiscal 2022 en el último régimen fiscal elegido, conforme a lo siguiente:
- Los pagos provisionales de los meses de enero a julio de 2022 correspondientes al último régimen fiscal elegido se tendrán por presentados en tiempo siempre que se presente la declaración y, en su caso, se realice el pago correspondiente, a más tardar en la fecha en que deba presentarse el pago provisional del mes de agosto de 2022.
- Los contribuyentes que hayan efectuado pagos por los meses de enero a junio de 2022 a través de las declaraciones del régimen en el que dejaron de tributar, podrán disminuirlos en las declaraciones correspondientes al último régimen fiscal elegido.
- Tratándose de la obligación de presentar las declaraciones del IVA de los periodos comprendidos de enero a julio de 2022, ésta se tendrá por cumplida siempre que se hayan presentado en tiempo y forma.
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