Recientemente, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) emitió dos criterios con respecto al procedimiento aplicable al acuerdo conclusivo mediante los cuales se aclara lo siguiente:
En primer término, con relación al plazo que tienen los contribuyentes, una vez que se notifica el oficio de observaciones o que se levanta el acta final, según corresponda, estos tiene 20 días para poder presentar una solicitud de adopción de acuerdo conclusivo; al respecto, PRODECON emitió un criterio mediante el cual establece que existen violaciones a diversos derechos constitucionales de los contribuyentes, cuando la autoridad fiscal revisora determina un crédito fiscal previamente al vencimiento del referido plazo de 20 días.
Por otra parte, la PRODECON ha señalado que con relación a la presentación de la solicitud de acuerdo conclusivo, esta suspende el computo del plazo para efecto de, desvirtuar hechos y omisiones ante la autoridad fiscal; pues de lo contrario, los contribuyentes tendrían que elegir entre su derecho de audiencia previa ante la autoridad fiscal, o bien, ejercer su derecho de acudir al procedimiento de acuerdo conclusivo ante la PRODECON, lo cual implicaría la renuncia de alguno de esos derechos.
En razón de lo anterior, es relevante observar cuidadosamente cada uno de los plazos establecidos en los cuales la autoridad fiscal, el contribuyente y la PRODECON realizan las actuaciones pertinentes para corroborar que sean con apego a los términos de Ley, para efecto de garantizar la debida procedencia y aplicación del procedimiento de acuerdo conclusivo, en su caso.
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