Del análisis histórico del artículo 2-A, fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) manifestó que con la finalidad de coadyuvar al sistema alimentario mexicano, se extendió la aplicación de la tasa del 0% del impuesto a todos los alimentos, para efecto de que los contribuyentes puedan acreditar el IVA que les sea trasladado por los insumos y servicios necesarios para su elaboración y comercialización.
En este contexto, el TFJA determinó que en la medida en que el aceite vegetal de palma cumpla con los parámetros establecidos en la Norma Mexicana F-019-SCFI-2012, relativa a los “aceites vegetales”, a efecto de que el mismo pueda ser destinado al consumo humano, se considerará que se trata de un producto destinado a la alimentación; por lo que su enajenación se encuentra sujeta a la aplicación de la tasa del 0% para efectos del IVA.
Cabe señalar, que existen diversos productos en el mercado cuya tasa impositiva en materia del IVA puede estar sujeta a discusión; por lo que es recomendable realizar un análisis exhaustivo de los mismos, con el fin de determinar su real situación fiscal para efectos de la aplicación de dicho gravamen.
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