Recientemente, el SAT emitió a diversos requerimientos a varias empresas obligadas a efectuar la presentación del dictamen fiscal correspondiente al ejercicio de 2022, debido a que dichas empresas no lo habían podido ingresar en tiempo, por fallas en la plataforma habilitada para tal efecto.
En este contexto, la autoridad también emitió dichos requerimientos a empresas que ni siquiera se encontraban obligadas a presentar el dictamen fiscal, porque en el ejercicio fiscal de 2021 no alcanzaron el umbral de ingresos acumulables, ni tampoco optaron por su presentación.
En este caso, una de nuestras empresas asesoradas, que no tenía la obligación de presentar el dictamen fiscal del ejercicio de 2022, fue requerida por el SAT; lo cual la exponía y la hacía acreedora a la aplicación de a diversas sanciones, tales como: la aplicación de multas; la suspensión del certificado de sello digital; la suspensión del padrón de importadores; la opinión de cumplimiento en sentido negativo, etc.
En este sentido, se promovió una demanda de nulidad para impugnar la resolución emitida por el SAT ante la Sala Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA); la cual determinó conceder la suspensión provisional para el efecto de que la autoridad fiscal se abstenga de aplicar cualquier medida adversa contra dicha empresa, con motivo de no haber presentado el dictamen fiscal del ejercicio 2022 en “tiempo”.
Bajo tales circunstancias, consideramos importante analizar con detenimiento cada caso en particular, para efecto de determinar si las empresas que recibieron los referidos requerimientos de parte del SAT, se encuentran efectivamente obligadas a cumplir con la presentación del dictamen fiscal o no, con el fin de analizar la vía más idónea que les permita actuar en un escenario sin contingencias fiscales.
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