Recientemente, el SAT emitió un comunicado dirigido a un contribuyente en su carácter de contratante, relacionado con sus operaciones en materia de subcontratación de servicios u obra especializada llevadas a cabo con personas físicas o morales, en su carácter de contratistas, las cuales no se encontraban inscritas y activas en el Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas (“REPSE”).
En este contexto, conforme a la información emitida por el SAT, las erogaciones o gastos efectuados por el contribuyente, por concepto de las operaciones relacionadas con la prestación de servicios de subcontratación laboral, realizadas con contratistas o proveedores cuyo REPSE está cancelado, no tendrán ningún efecto fiscal, en materia de deducción y acreditamiento, para fines del ISR así como para el IVA, respectivamente; ni tampoco los comprobantes fiscales expedidos (CFDI) e identificados con dicha operación.
Por lo tanto, se requiere que las empresas que hayan dado efecto fiscal a los CFDI expedidos con base en la situación antes descrita, se corrijan y presenten a la brevedad las declaraciones correspondientes en el Portal del SAT, a través del servicio de “Declaraciones y Pagos”.
Por otra parte, el SAT señala algunas consecuencias fiscales para el contribuyente, que derivan de realizar la subcontratación de “servicios especializados”, con proveedores cuyo REPSE esté cancelado, tales como: la actualización y recargos por falta de pago oportuno de las contribuciones; la imposición de multas; la restricción temporal del certificado de sello digital; incluso, la posible comisión de un delito por defraudación fiscal por la omisión total o parcial en el pago de contribuciones.
Asimismo, conforme al comunicado de referencia a los contribuyentes que hayan llevado a cabo la subcontratación de “servicios especializados”, con proveedores que, en principio, tengan un REPSE inactivo o cancelado, el SAT les otorga la posibilidad de realizar una “aclaración” mediante el procedimiento aplicable para tal efecto.
Finalmente, con motivo del impacto de carácter masivo, que pueda tener el comunicado de referencia, consideramos que es importante que las empresas verifiquen y den seguimiento periódicamente a la actualización y vigencia del registro de sus contratistas de “servicios especializados” en el REPSE, a efecto de evitar contingencias y consecuencias fiscales adversas que se deriven del incumplimiento de dichos proveedores en el registro.
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