Recientemente, el Poder Judicial de la Federación (PJF) publicó un precedente mediante el cual determinó que para acreditar la materialidad de “servicios no complejos” o que no requieran una especialización, no es necesario demostrar la celebración de un contrato.
En este contexto, las empresas que realicen pagos por concepto de prestación de servicios, que dada su naturaleza o frecuencia de la operación no correspondan a alguna actividad que por su especialización o complejidad deban pactarse mediante un contrato por escrito de fecha cierta; para efecto de demostrar su materialidad bastaría con proporcionar otros elementos de prueba para soportar la realización del servicio pactado, por ejemplo; las órdenes de servicio, registros contables, la operación amparada en comprobantes fiscales (CFDI), así como los comprobantes de pago efectuados debidamente relacionados (estados de cuenta bancarios por transferencia).
De acuerdo con el criterio del PJF, se determinó que la autoridad fiscal que cuestiona la materialidad de las operaciones relacionadas con la prestación de un “servicio no complejo”, no debieran de exigir una probanza desmedida que carezca de razonabilidad, como pudiera ser la exigencia de la celebración de un contrato por escrito con fecha cierta.
En razón de lo anterior, resulta importante evaluar qué tipo de servicios o actividades pueden ser considerados como no complejas o que no requieren una especialización, a fin de valorar y aportar el soporte documental y la información necesaria para efecto de generar la evidencia suficiente para acreditar la materialidad de las operaciones realizadas; además de verificar que dichos servicios sean acordes con el objeto social del contribuyente.
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