Como es de su conocimiento, el arbitraje es un medio alterno de solución de controversias que con el paso del tiempo ha ganado mucho más terreno para la resolución de diferencias entre particulares. Sobre el particular, recientemente la Cámara de Comercio Internacional dio a conocer diversas adiciones y modificaciones a su Reglamento de Arbitraje, mismas que serán aplicables a partir de 1 de enero de 2021. Dichas modificaciones y adiciones tienen como finalidad incrementar los niveles de eficiencia y flexibilidad en el proceso arbitral, así como mayor transparencia en el procedimiento, destacando principalmente las siguientes:
- Se establece como medida general el empleo de medios electrónicos como forma de comunicación, así como para el envío de documentación, siendo necesario la exhibición de copias impresas sólo en ciertos casos.
- Se establece la facultad del Tribunal Arbitral para decidir el celebrar audiencias de manera virtual y la forma en que se realizarán, aun cuando no haya consenso entre las partes.
- Revelación de la existencia e identificación, en caso de existir financiamiento por terceros para la conducción del procedimiento.
- Se permite solicitar la emisión de laudos adicionales en caso de cuestiones omitidas en su resolución.
- Posibilidad de que las partes puedan solicitar al Tribunal Arbitral dar a conocer las razones o motivaciones para ciertas determinaciones.
- En el caso de Arbitrajes Complejos, se adiciona la posibilidad de inclusión de partes adicionales al proceso arbitral (previo análisis), así como clarificaciones sobre la consolidación de arbitrajes derivado de la existencia de diversos acuerdos arbitrales.
- Se aumenta el monto a $ 3,000,000.00 USD para el Procedimiento Abreviado.
De tal forma, dichas cuestiones permiten que el proceso arbitral tenga mayores atractivos para la resolución de diferencias, por lo que se recomienda a las empresas analicen la posibilidad y ventajas que podría implicar incluir una cláusula arbitral en sus contratos o pactar acuerdos para el sometimiento a arbitraje a partir de las problemáticas y atrasos en la resolución de controversias que se han suscitado derivado de las condiciones de la actual emergencia sanitaria en procedimientos sustanciados en tribunales nacionales.
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