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Se modifica la tarifa de la ley de los impuestos generales de importación y de exportación y el decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la franja o región fronteriza

Se modifica la tarifa de la ley de los impuestos generales de importación y de exportación y el decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la franja o región fronteriza

Fiscal legal

El 6 de noviembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte”, mismo que entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Mediante dicho Decreto, se crean, modifican y suprimen diversas fracciones arancelarias, atendiendo a lo siguiente: a) Cumplimiento de acuerdos conforme al TIPAT Atendiendo a lo negociado en el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT), así como los cuatro acuerdos paralelos de tal Tratado, se negociaron Reglas de Origen Específicas que incluyen disposiciones y requisitos a cumplir para considerar una mercancía como originaria y sea sujeta a recibir un trato preferencial, además de que en dichas Reglas establecieron requisitos específicos dentro de las subpartidas, que se encuentran clasificadas en el Capítulo de pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos. De esta manera y con el propósito de cumplimentar lo anterior, se crean 67 fracciones arancelarias, se modifica la descripción de 3 y se suprimen 7, en las cuales se clasifican tales productos. b) Derecho a la salud y protección al ambiente En dicho Decreto, se reconoce la obligación del Estado de garantizar el derecho humano a la protección de la salud y a un medio ambiente sano para la población. En este sentido, en el Decreto en comento, se indica que atendiendo a la degradación ambiental que afecta la calidad de vida de las personas y reduce sus posibilidades de desarrollo, el Gobierno Federal plantea como una medida urgente cambiar a modelos de producción y consumo que reduzcan las presiones sobre los recursos naturales y minimicen la generación de residuos y emisiones de contaminantes. De esta manera y considerando los distintos compromisos internacionales en materia ambiental y de derechos humanos y ambientales, tales como el Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional, y el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, se ha adoptado la obligación de impedir la importación de ciertos productos químicos, tales como: Azinfós-metilo, Captafol, Clordano, DDT, Endosulfán, Lindano, Alaclor, Aldicarb, Fosfamidón, Metilparatión, Carbofurano y Triclorfón, así como prohibir y/o adoptar medidas jurídicas y administrativas tendientes a eliminar las importaciones y exportaciones de los productos químicos tales como: Clordano, Endosulfán y Lindano. Considerando lo anterior, a través del Decreto en estudio, se crean 19 fracciones arancelarias, se modifica la descripción de 3 y se suprimen 15, con el propósito de identificar de forma más detallada aquellos productos contaminantes orgánicos, productos químicos u otros que resulten peligrosos para la salud humana y el medio ambiente, quedando, además, algunas sustancias prohibidas a la importación y exportación. c) Franja y región fronteriza Mediante dicho Decreto, se establece que, debido a las modificaciones antes comentadas, es necesario adecuar el “Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte”, ello con el propósito de brindar certeza jurídica a los usuarios de comercio exterior y beneficiarios del esquema arancelario. Con base en lo anterior, recomendamos ampliamente se revisen los posibles impactos o beneficios que representan tales modificaciones a la TIGIE aquí comentadas. Contáctanos para lograr Resultados Óptimos. ¡Asesórate!

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