Recientemente se dio a conocer en Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria (SAT), y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM)”, mismo que se establece su entrada
en vigor a partir del 1° de enero de 2022. Como se comunicó previamente, el pasado 14 de julio de 2021 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se crea la Agencia Nacional de Aduanas de México como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”, mediante el cual se daba creación a la ANAM, sin embargo, mediante el Decreto en comento
se abroga dicho instrumento, modificándose disposiciones orgánicas respecto a la implementación de éste nuevo órgano. Por lo anterior, se modifica el
Reglamento Interior de la SHCP para incluir como órgano desconcentrado de dicha Secretaría a la ANAM, así como el
Reglamento Interior del SAT, en el cual se deroga la Administración General de Aduanas (AGA) y las Aduanas como parte integrante de su estructura orgánica, siendo que éstas se encontrarán dentro de la nueva ANAM. En esta tesitura, se expide el
Reglamento Interior de la ANAM, en el cual se establece que la ANAM, en auxilio del SAT, tendrá a su cargo, de manera exclusiva, la dirección, organización y funcionamiento de los
servicios aduanales y de inspección, para aplicar y asegurar el cumplimiento de las
normas jurídicas que regulan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, así como la
recaudación de los ingresos federales aduaneros, y de aquéllas que le sean expresamente instruidas por la SHCP. Cabe resaltar que, mediante disposición transitoria se establece que los asuntos que a la entrada en vigor del Decreto en comento se encuentren en trámite ante la AGA, las Aduanas y las unidades administrativas que de éstas dependan, así como aquéllos atendidos por las unidades administrativas del SAT que sus atribuciones sean ahora competencia de la ANAM, se tramitarán hasta su conclusión por la ANAM. Por lo anterior, recomendamos a todas las empresas que realicen operaciones de comercio exterior, considerar los nuevos cambios y en su caso prever cualquier efecto dentro de sus operaciones comerciales.
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