A partir del 10 de abril de 2026 se elimina el orden obligatorio para efecto de que los contribuyentes garanticen el interés fiscal en cualquier medio legal de defensa.
Por lo tanto, los contribuyentes tienen la posibilidad de elegir libremente la manera mediante la cual podrán garantizar el interés fiscal, lo cual les permite mayor flexibilidad para optar por aquella forma que mejor se adapte a su situación financiera particular.
No obstante, se mantiene vigente la obligación de garantizar el interés fiscal desde la interposición del recurso de revocación.
Cabe señalar que aquellos contribuyentes que hayan constituido garantías entre el 1 de enero y el 9 de abril de 2026 podrán solicitar expresamente su sustitución, dentro de los 30 días naturales a la fecha de vigencia de esta reforma, conforme al nuevo esquema vigente; lo cual implica que se podrá recuperar la cantidad garantizada mediante billete de depósito.
Dicho cambio representa una oportunidad para que las empresas, optimicen su flujo de efectivo y utilicen esquemas de garantía más eficientes de acuerdo con su operación.
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