El pasado 20 de diciembre, la Secretaría de Economía publicó en la sección vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación”, mismas que comentamos a continuación.
En dicho Decreto, se señala que el Capítulo 98 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE), denominada de las “Operaciones Especiales”, tiene la particularidad de no seguir las reglas de clasificación arancelaria que se aplican a los demás Capítulos (01 al 97), ya que en éste se clasifican las mercancías con un régimen especial de importación que permite identificar a cada uno de los sectores de los Programas de Promoción Sectorial (PROSEC), sin embargo, se indica que tal régimen no permite diferenciar las mercancías sensibles del Anexo II del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Decreto IMMEX) o las unidades de medida que tradicionalmente les corresponderían en los capítulos 01 al 97 de la Tarifa. Dicho régimen especial, se regula a través de la Regla 8ª de las Complementarias de la TIGIE, y por tanto, se requiere autorización de la Secretaría de Economía a aquellas empresas que cuenten con registro de empresa fabricante, para importar mercancías, tales como insumos, partes y componentes para fabricar otros o que se vayan a ensamblar en México.
De esta manera, para no generar distorsiones y un mayor control a las importaciones de mercancías catalogadas como “sensibles” conforme al Decreto IMMEX, se crean 13 fracciones arancelarias específicas para identificar la importación de ese tipo de mercancías, clasificándolas por sector y por unidad de medida en la Tarifa y además se modifica la descripción de 5 fracciones arancelarias vigentes, mismas disposiciones que entrarán en vigor a los 90 días naturales siguientes al de su publicación en el DOF, siendo que las autorizaciones expedidas conforme a la Regla 8ª otorgadas con anterioridad, continuarán vigentes en los términos en que fueron expedidas.
Adicionalmente, se incorpora un apartado “G” al Anexo II del Decreto IMMEX, al cual se incluyen las 13 nuevas fracciones arancelarias correspondientes a la Regla 8ª de las Complementarias de la TIGIE Por otra parte, se amplía la vigencia del “Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte” hasta el 30 de septiembre de 2024, además de que se aplica la reducción o desgravación total de aranceles a diversas fracciones arancelarias, ello para fortalecer la economía de la región y otorgar certidumbre a los beneficios de tal Decreto.
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