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Se actualizan acuerdos que afectan al sector de petrolíferos e hidrocarburos

Se actualizan acuerdos que afectan al sector de petrolíferos e hidrocarburos

Fiscal legal

El 26 y 27 de diciembre de 2020, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) diversos Acuerdos por los que se modifican y actualizan diversas disposiciones jurídicas relativas a las regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA) que se deben cumplir en la introducción o salida de mercancías de territorio nacional. Dichas adecuaciones atienden a la entrada en vigor de la nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE), en la que la Tarifa contenida dentro de ésta sufrió varias modificaciones, en las que específicamente se redujeron y modificaron diversas fracciones arancelarias, así como la implementación del Número de Identificación Comercial (NICO) dentro de la clasificación arancelaria de las mercancías, por lo que está ahora constará de 10 dígitos. Debido a lo anterior, los distintos Acuerdos relativos al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias se vieron modificados, a efecto de identificar de manera correcta las mercancías y su correspondiente clasificación arancelaria, mismos que entraran en vigor a partir del 28 de diciembre de 2020, siendo éstos los siguientes:
  • Acuerdo que modifica los diversos mediante los cuales se dan a conocer los Cupos de Importación y de Exportación.
  • Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas.
  • Acuerdo que establece las mercancías cuya exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Cultura.
  • Acuerdo que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, así como la emisión del certificado de origen para la exportación de café.
  • Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Salud.
  • Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
  • Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía.
  • Acuerdo que modifica al diverso por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación.
  • Acuerdo que modifica al diverso por el que se sujeta a permiso automático previo las exportaciones de diversas mercancías de acero.
  • Acuerdo que establece los bienes de uso dual, software y tecnologías cuya exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Economía.
  • Acuerdo que establece un embargo de mercancías para la importación o la exportación a diversos países, entidades y personas.
  • Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior.
De los anteriores Acuerdos, destacan de forma importante las siguientes adecuaciones:  
  1. Reglas y criterios de la Secretaria de Economía en materia de comercio exterior
Adicional a actualizar el contenido de dichas reglas, así como sus Anexos Anexo 2.2.1. “Clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo o aviso automático por parte de la Secretaría de Economía”, Anexo 2.2.2 “Criterios y requisitos para otorgar los permisos previos y avisos automáticos”, Anexo 2.4.1 “Fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida” (Anexo de NOM’S) conforme a los cambios de la nueva LIGIE, se actualiza el contenido de dichas reglas para actualizar la referencia al T-MEC (como es el caso del Anexo 3.4.1 sobre las Solicitudes de Drawback), a la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE), así como a la Ley de Infraestructura de Calidad.
  1. Unificación de Acuerdos
Cabe destacar que anteriormente se contaban con diferentes Acuerdos en materia de RRNA a pesar de que se tratará de la misma Secretaria de Estado, por lo que se abrogan para incorporarse a otros y tener Acuerdos unificados, como es el caso de la Secretaría de Energía (SENER), Secretaria de Salud (SSA) y Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER).
  1. Vigencia de permisos
Se indica que los permisos, documentos y demás autorizaciones tramitadas conforme a los Acuerdos abrogados, continuarán aplicándose hasta su vencimiento en los términos en que fueron expedidos, siempre que la descripción de las mercancías señaladas en el documento correspondiente coincida con aquéllas presentadas ante la autoridad aduanera.
  1. Importación de petrolíferos e hidrocarburos
En el caso del Acuerdo de la SENER, se destaca la incorporación de conceptos como balance energético, petrolífero de llenado inicial, entre otros. De igual forma, se modifica la vigencia de los permisos de largo plazo de petrolíferos e hidrocarburos de 20 a 5 años, además de que se modifican y aumentan los requisitos para su obtención, dentro de los que destaca el que ahora se deberá presentar una proyección del costo de internación y volumen de la mercancía que se pretende importar durante la vigencia del permiso. Asimismo, se modifican los plazos de caducidad de los mismos, en general debido a no emplear el permiso correspondiente y se adicionan causales de revocación de los mismos, tales como el omitir, alterar o falsificar los datos sobre el uso final de los productos, que dentro de la factura, pedimento o permisos el nombre o domicilio fiscal del comprador o destinatario en el extranjero declarado sean falsos o inexistentes, (iii) cualquier incumplimiento sin causa justificada a la normatividad energética, que atente contra la seguridad y soberanía energéticas. Cabe resaltar que las anteriores medidas son cuestionables, pues podrían implicar ser contrarias a disposiciones Constitucionales y Acuerdos internacionales de los que México es parte, al ser violatorio a los principios de libre competencia y concurrencia, legalidad y seguridad jurídica, por lo que es necesario que las empresas verifiquen su situación frente a dichas modificaciones, pues en su caso, existirían elementos de defensa en contra de tales afectaciones.
  1. Excepción de entrada en vigor
Cabe destacar que, si bien los Acuerdos en comento entraran en vigor a partir del 28 de diciembre de 2020, en la mayoría de los Acuerdos mediante disposición transitoria se indica que para ciertas fracciones arancelarias, se posterga la entrada en vigor del Acuerdo correspondiente al 18 de enero de 2021 (en algunos casos, adicionalmente se requiere su incorporación a los Anexos correspondientes o no se encuentren regulados en los términos del Acuerdo de que se trate), por lo que es necesario que las empresas verifiquen la clasificación arancelaria de sus mercancías y el correspondiente cumplimiento de RRNA conforme a los términos de cada Acuerdo. Por lo anterior, se recomienda a todas las empresas verificar la correcta clasificación arancelaria, a efecto de identificar y cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias correspondientes a efecto de evitar la imposición de multas o hasta el embargo de las mercancías.

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