En 2002, se adicionó a la Ley Aduanera la figura de la prevalidación electrónica de pedimentos, consistente en comprobar que los datos asentados en el mismo estén correctos para ser presentados al sistema electrónico del SAT. El servicio de la prevalidación es prestado por terceros independientes que operan bajo autorización del SAT, y actualmente tiene un costo de $260.00; del cual $240.00 corresponden al pago de un aprovechamiento y $20.00 más el IVA corresponden a la contraprestación por el servicio prestado. Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) había determinado que la prevalidación forma parte de los actos y formalidades que constituyen el despacho aduanero, es decir, aquellos trámites que los particulares tienen que realizar en las aduanas para tramitar el pedimento correspondiente y realizar la importación o exportación de sus mercancías; por lo tanto, el cobro de la contraprestación pagada por concepto de prevalidación podía disminuirse del pago del Derecho de Trámite Aduanero (DTA), lo cual originaba un derecho a devolución del contraprestación pagada. Sin embargo, el pasado 25 de junio de 2018, se reformó la Ley Aduanera, estableciéndose que la prevalidación electrónica de pedimentos se trata de un
“acto previo” al despacho aduanero y, por lo tanto, no forma parte del conjunto de actos y formalidades que lo integran. Tal circunstancia claramente tuvo por consecuencia, que debido a que la prevalidación ya no formaba parte del despacho aduanero, los particulares perdieron el derecho a efectuar la disminución de la contraprestación pagada por concepto de prevalidación contra el DTA y, por lo tanto, ya no era posible obtener su devolución. Derivado de un litigio patrocinado por nuestra Firma, la SCJN determinó mediante Tesis Aislada
[1], que la prevalidación electrónica de pedimentos forma parte de las formalidades del despacho aduanero, no obstante que el legislador haya establecido lo contrario en la Ley Aduanera, y específicamente en la exposición de motivos que originó su reforma. Lo anterior representa un precedente importante, pues se confirma que la prevalidación sigue formando parte del conjunto de actos y formalidades que conforman el despacho aduanero y permite a los particulares continuar efectuando la disminución de la contraprestación que se paga por concepto de la prevalidación electrónica de los pedimentos contra el DTA y, por lo tanto, en caso de ser procedente, obtener su devolución por parte del SAT. En razón de lo anterior, si su empresa realiza importaciones, es conveniente que analice la posibilidad de aplicar el criterio y precedente de referencia, que representaría un beneficio económico sobre todo para aquellas empresas con volúmenes altos de operación.
[1] “PREVALIDACIÓN DE PEDIMENTO ADUANAL. DE LA INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DEL ARTÍCULO 16-A, EN RELACIÓN CON EL 35, AMBOS DE LA LEY ADUANERA, SE OBTIENE QUE NO CONCULCA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA, PORQUE SE DESPRENDE CON CERTEZA QUE FORMA PARTE DEL DESPACHO ADUANERO.
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