Derivado de la publicación de la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF 2025, se incorporaron ajustes normativos que impactan directamente las operaciones de comercio exterior de los contribuyentes. Como parte de estas reglas, se establecen lineamientos puntuales para el traslado internacional de mercancías, regularización fiscal y aplicación de estímulos.
Entre los puntos clave a considerar, se destacan los siguientes:
Traslado internacional con medios propios
Se establece que los propietarios que transporten sus mercancías al extranjero con vehículos propios podrán acreditar su traslado legal mediante su CFDI de Traslado con complemento Carta Porte. En caso de no efectuarse con medios propios, corresponderá al transportista emitir un CFDI de Ingreso con el mismo complemento. (Regla 2.7.7.2.7)
Regularización fiscal ante resoluciones adversas
Los contribuyentes que hayan recibido una resolución o sentencia desfavorable en materia fiscal podrán acceder al estímulo de reducción de multas y recargos previsto en la LIF. Sin embargo, deberán corregir su situación fiscal a más tardar el 31 de diciembre de 2025. (Regla 9.23)
Facilidad para regularizar mercancías en comercio exterior
Se precisa el procedimiento para la regularización de mercancías, tanto dentro como fuera de auditorías, mediante solicitud ante la Administración de Auditoría de Comercio Exterior (ADACE). Esta facilidad permite aplicar reducciones en multas y recargos de manera formal. (Regla 9.31)
Disposiciones adicionales de interés general
Las reglas están sobre la mesa, y el tiempo para actuar estratégicamente es ahora.
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