Fiscal legal

Resolución de facilidades administrativas 2025: beneficios fiscales y administrativos para diversos sectores

Escrito por Garrido Licona | Feb 18, 2025 11:28:44 PM

El 17 de febrero de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la "Resolución de Facilidades Administrativas para Diversos Sectores 2025" (RFA), la cual confirma la continuidad de importantes beneficios fiscales y administrativos para sectores estratégicos en el ejercicio fiscal 2025.

¿A quién beneficia?

La RFA está dirigida a los siguientes sectores de contribuyentes:

  • Sector primario (agricultura, silvicultura, ganadería y pesca).
  • Autotransporte terrestre de carga federal.
  • Autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo.
  • Autotransporte de carga de materiales y autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano.

Principales Beneficios Fiscales

Deducciones simplificadas

  • Sector primario: Podrán deducir hasta un 10% de sus ingresos propios por gastos como mano de obra eventual, alimentación de ganado y otros gastos menores, con un límite de $800,000 por ejercicio fiscal.
  • Autotransporte: Podrán deducir hasta el 8% de sus ingresos (con un límite de $1,000,000) sin necesidad de contar con documentación que reúna requisitos fiscales.

Declaración de beneficios

  • Los beneficios aplicados deben ser informados en la declaración anual del Impuesto sobre la Renta (ISR).

Facilidades en el pago de IVA e ISR

  • Los contribuyentes del sector autotransporte podrán cumplir sus obligaciones fiscales a través de un coordinado al que pertenezcan, presentando sus declaraciones de IVA de manera global.

Acreditamiento de estímulos fiscales

  • Sector primario: Aquellos con ingresos menores a $60 millones podrán acreditar el estímulo fiscal previsto en el artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) contra ISR propio o retenciones a terceros, presentando el aviso correspondiente.
  • Autotransporte: Podrán acreditar el estímulo fiscal contra ISR propio, pagos provisionales o retenciones a terceros, cumpliendo con el aviso respectivo.

Facilidad en enajenación de acciones

  • Para los sectores de autotransporte de carga federal y autotransporte foráneo de pasaje y turismo, se releva al adquirente de la obligación de retener el 20% sobre la venta de acciones (artículo 126 de la LISR), siempre que el enajenante acumule la utilidad obtenida.

Vigencia

La RFA 2025 entra en vigor el 18 de febrero de 2025 y se mantendrá vigente hasta el 31 de diciembre de 2025, sin embargo, las facilidades establecidas podrán aplicarse durante todo el ejercicio fiscal.

Conclusión

La publicación de esta resolución reafirma la continuidad de los beneficios otorgados en 2024, brindando seguridad y estabilidad fiscal a los sectores beneficiados. Aprovechar estas facilidades permitirá optimizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y maximizar los incentivos disponibles.

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