Recientemente, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su Portal de Internet, la versión anticipada de la Primera Modificación al Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 (RMF), mediante la cual se incorpora un nuevo “Criterio no Vinculativo”, en materia de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), que se refiere a lo siguiente:
- 44/ISR/NV Deducción de erogaciones por concepto de prestación de servicios. No son deducibles si no se acredita que el servicio haya sido efectivamente prestado.
De acuerdo con el citado criterio, los contribuyentes cumplen, entre otros, con el requisito de estricta indispensabilidad de las deducciones, en la medida en que estas solo puedan verificarse en operaciones, cuya existencia material pueda corroborarse o probarse que efectivamente se llevó a cabo y, por ende, las erogaciones que derivaron de la realización de dichas operaciones son estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente; mismas que, a su vez, deben estar relacionadas con el objeto social de la empresa que pretende deducir tales gastos.
En este contexto, tratándose de pagos por concepto de prestación de servicios efectuados a personas físicas y morales residentes en México, así como a residentes en el extranjero, únicamente serán deducibles para efectos de la determinación del ISR del ejercicio, siempre que se acredite que efectivamente se recibió el servicio.
Asimismo, aun cuando los contribuyentes tengan los comprobantes fiscales correspondientes que amparen la prestación del servicio, conforme al criterio de la autoridad fiscal, no se cuenta con otros elementos necesarios que sirvan para demostrar que se realizó su prestación efectiva.
En razón de lo anterior, se considerará que los contribuyentes realizan una práctica fiscal indebida cuando deduzcan gastos por concepto de prestación de servicios, sin contar con los elementos que acrediten que efectivamente recibieron dichos servicios, independientemente que cuenten con el comprobante fiscal respectivo con el que se pretenda amparar la operación.
La modificación efectuada al Anexo 3 de la RMF entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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