Mediante Oficio número 414.2021.372, la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE) de la Secretaría de Economía (SE) dio a conocer la “Resolución que establece el criterio respecto al cumplimiento de la obligación de presentar el Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior (RAOCE) para las empresas con Programas de Fomento autorizados”. Cabe recordar que, las empresas autorizadas de conformidad con el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (
IMMEX), se encuentran sujetas a realizar anualmente ventas al exterior por un valor superior a
500,000 dólares o bien, facturar exportaciones cuando menos por el
10% de su facturación total, para lo cual deberán de realizar el RAOCE cumplimentando lo anterior, a más tardar el último día del mes de mayo. De manera similar ocurre para aquellos que operan como Empresas Altamente Exportadores (
ALTEX), pues en caso de tratarse de
exportadores directas, deberán demostrar exportaciones por un valor mínimo anual de
2 millones de dólares o haber exportado cuando menos el
40% de sus ventas totales; y de ser empresas
exportadoras indirectas, deberán acreditar ventas anuales de mercancías incorporadas a productos de exportación o exportadas por terceros, por un valor mínimo equivalente al
50% de sus ventas totales. En el caso de Empresas de Comercio Exterior (
ECEX), se encuentran sujetas a realizar exportaciones anuales facturadas por cuenta propia de mercancías no petroleras, por un importe mínimo de
250,000 dólares y de
3 millones de dólares para las modalidades de
Promotora y Consolidadora de Exportación. Derivado de lo anterior, mediante el Oficio en estudio, la DGFCCE estableció que, debido a las consecuencias de la actual contingencia sanitaria que ha provocado el cese de actividades no esenciales e incluso la baja de operaciones para aquellas actividades esenciales, las empresas
ALTEX, ECEX e IMMEX deberán presentar el RAOCE correspondiente al ejercicio fiscal de 2020, en las fechas establecidas para ello, sin embargo,
estarán exentas del cumplimiento de los montos mínimos de exportación requeridos por la legislación. Al respecto, se especifica que las empresas deberán presentar su RAOCE con los montos correspondientes a sus ventas al exterior o facturación de sus exportaciones del 2020, sin que esto implique que se actualice la causal de cancelación por no cumplir con los montos antes señalados. Por lo anterior, recomendamos a las empresas con programas IMMEX, ALTEX o ECEX, consideren lo anterior y tomen las providencias necesarias para la presentación oportuna de su RAOCE.
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