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Reglas de la RMF 2026 en Materia del IVA

Reglas de la RMF 2026 en Materia del IVA

Fiscal legal

El día 28 de diciembre de 2025, se publicó en el DOF, la RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2026 (RMF-2026), la cual entrará en vigor el 1° de enero de 2026 y estará vigente hasta el 31 de diciembre del mismo ejercicio.

Mediante la citada Resolución, se destaca la incorporación de diversas disposiciones relacionadas con las Reformas Fiscales efectuadas para el ejercicio de 2026, aplicables a las distintas leyes fiscales en vigor.

A continuación, se comentan adiciones y modificaciones a las reglas que consideramos relevantes en materia del Impuesto al Valor Agregado (IVA):

  • Facilidad de retención y entero del IVA en pagos de intereses efectuados por Instituciones de Financiamiento Colectivo

Se desincorpora la regla correspondiente a la “Facilidad de retención y entero del IVA en pagos de intereses derivados de operaciones de financiamiento realizadas a través de Instituciones de Financiamiento Colectivo”, para efectos del IVA, vigente al 31 de diciembre de 2025, debido a su incorporación en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio Fiscal de 2026, a partir del 1 de enero de 2026.

  • Requisitos y procedimiento para la aplicación de los estímulos fiscales para las instituciones de seguros

Se incorpora la regla mediante la cual se establecen los “Requisitos y procedimientos para la aplicación de los estímulos fiscales para las instituciones de seguros”, los cuales corresponden a los plazos y fechas que se deben observar por las compañías Aseguradoras que pretenden aplicar el estímulo fiscal respecto del monto del IVA que se haya acreditado, durante los meses correspondientes al ejercicio de 2024, y se considere adeudado, incluyendo las respectivas actualizaciones, multas, recargos y gastos de ejecución.

Para tal efecto, se establece como fecha límite para solicitar la aplicación de dicho estímulo, el 31 de enero de 2026, el cual se realizará a través de un escrito que deberá cumplir con los requisitos y presentarse conforme a la ficha de trámite 10/LIF “Solicitud para aplicar el estímulo fiscal del Transitorio Vigésimo Octavo de la LIF”, contenida en el Anexo 2 de la RMF-2026, pendiente de su publicación a la fecha de esta regla.

  • Emisión del CFDI de retención por los intereses nominales pagados

En materia de expedición de comprobantes fiscales, las instituciones de financiamiento colectivo que paguen intereses nominales se encuentran obligadas a expedir a las personas a las que les hubieran efectuado la retención del IVA, un CFDI de retenciones e información de pagos, en el que conste el monto de los intereses pagados y el impuesto retenido, al cual se le deberá incorporar el “Complemento de Intereses”, publicado en el Portal del SAT.

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