Fiscal legal

Reglas de la RMF 2026 en materia del ISR

Escrito por Garrido Licona | Dec 30, 2025 1:41:42 AM

El día 28 de diciembre de 2025, se publicó en el DOF, la RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2026, la cual entrará en vigor el 1° de enero de 2026 y estará vigente hasta el 31 de diciembre del mismo ejercicio.

Mediante la citada Resolución, se destaca la incorporación de diversas disposiciones relacionadas con las Reformas Fiscales efectuadas para el ejercicio de 2026, entre otras, aplicables a las distintas leyes fiscales en vigor.

A continuación, se comentan las modificaciones a las reglas que consideramos relevantes en materia del Impuesto Sobre la Renta (ISR):

  • Deducción de cuentas incobrables para las instituciones de crédito por notoria imposibilidad práctica de cobro

Tratándose de la deducción de cuentas incobrables por notoria imposibilidad práctica de cobro aplicable a las Instituciones de Crédito, derivada de la reforma fiscal efectuada en esta materia, se emiten, entre otras, reglas para establecer lo siguiente:

Las instituciones de crédito deberán sumar la totalidad de los créditos otorgados a una persona física o persona moral, quien haya incurrido en mora a partir del 1° de enero de 2026, a efecto de determinar si dicha suma excede de 30 mil UDIS, independientemente del tipo de crédito otorgado.

En el caso de créditos mayores a 30,000 UDIS, una vez cumplido el plazo de dos años posteriores a la interposición de la demanda respectiva, y no se hubiera obtenido resolución definitiva por causa que no sea imputable a la institución de crédito, dicha institución podrá deducir la cuenta incobrable, bajo el concepto de notoria imposibilidad practica de cobro, siempre que dicho crédito sea castigado de conformidad con las disposiciones establecidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

Bajo este escenario, las Instituciones de Crédito no podrán deducir las erogaciones que efectúen con posterioridad al castigo, salvo que el deudor efectúe el pago respectivo y consecuentemente se acumule como ingreso el importe recuperado.

  • Facilidad de retención y entero del ISR en pagos de intereses efectuados por Instituciones de Financiamiento Colectivo

Se desincorpora la regla correspondiente a la “Facilidad de retención y entero del ISR en pagos de intereses derivados de operaciones de financiamiento realizadas a través de Instituciones de Financiamiento Colectivo”, en materia del ISR, vigente al 31 de diciembre de 2025, en virtud de su incorporación en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio Fiscal de 2026, a partir del 1 de enero de 2026.

 Contáctanos para lograr Resultados Óptimos. 

 

¡ASESÓRATE!