Con fecha 26 de diciembre de 2023, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Ciudad de México, donde podemos destacar lo siguiente:
Se establece que no se causará el impuesto sobre nóminas (ISN) por las erogaciones que se realicen por concepto de remuneraciones de personas trabajadoras del hogar.
Se modifica el valor de la cuota por cada inscripción, anotación o cancelación de asiento que practique el Registro Público de la Propiedad y de Comercio (RPPC), el cual pasa de $2,170.00 a $2,302.00; por lo que se refiere al RPPC, así como al Archivo General de Notarías pasará a causar una cuota de $21,739.00 a $23,061.00.
Tratándose de las infracciones y sanciones relacionadas con los Padrones de contribuyentes, se modifica el valor de la multa, dando lugar a la imposición de una nueva tarifa de $578.00 a $1,012.00, entre otros casos: por no solicitar la inscripción o no presentar los avisos correspondientes, haciéndolo extemporáneamente, salvo cuando esto se presente de manera espontánea.
Cuando los contribuyentes de los Impuestos Sobre Espectáculos Públicos y Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos, omitan presentar las licencias, permisos o autorizaciones que les correspondan, se les impondrán las siguientes multas: la mayor que resulte entre $2,773.00 y el 5% del valor declarado de los espectáculos; y la mayor que resulte entre $2,773.00 y el 9% del total de las cantidades obtenidas por la venta de los billetes, boletos y demás comprobantes que se expidan para participar en las mencionadas actividades objeto del pago del impuesto.
Tratándose de infracciones relacionadas con la obligación de presentar avisos, manifestación o documentos, aplicables a los casos específicos que correspondan en esta materia, se establecen diversos incrementos para el ejercicio fiscal de 2024, cuyos porcentajes fluctúan entre un 50% y más de un 100%.
Tratándose de infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, por cada declaración cuya presentación se omita se impondrán, entre otras, multas: por no presentar las declaraciones que tengan el carácter de periódicas, la mayor que resulte entre $1,145.00 y el 10% de la contribución que debió declararse; por no presentar las declaraciones que tengan un carácter diverso, la mayor que resulte entre $868.00 y el 8% de la contribución que debió declararse.
Por otra parte, cuando el monto de la contribución que debió declararse sea inferior a las cantidades señaladas en las fracciones anteriores, o no exista contribución a pagar, el monto máximo de la multa que se imponga será hasta el equivalente a tales cantidades.
Se reforman los valores aplicables a las infracciones que correspondan, en las se destacan las siguientes:
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