Fiscal legal

Reformas en materia del IVA para 2026

Escrito por Garrido Licona | Nov 8, 2025 6:39:34 AM

 

El día 7 de noviembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026 (LIF), que contiene la Reforma a las disposiciones en materia del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

A continuación, se efectúan nuestros comentarios con respecto a las diversas modificaciones en el IVA, las cuales consideramos relevantes, que entrarán en vigor a partir del 1° de enero de 2026.

  • Retención del IVA por las plataformas digitales de intermediación

Los residentes en el país, así como los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, que presten servicios digitales por operaciones de intermediación, estarán obligados a efectuar la retención del IVA, en los siguientes casos:

 

  1. Retener el 8% del IVA cobrado a las personas morales que enajenen bienes, presten servicios o concedan el uso o goce temporal de bienes.
  2. Retener el 16% del IVA cobrado por la enajenación de bienes en territorio nacional realizada por los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.
  3. Retener el 16% del IVA tratándose de depósitos de las contraprestaciones que se efectúen en cuentas bancarias ubicadas en el extranjero, los cuales se deriven de la enajenación de bienes, la prestación de servicios u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

La retención del 100% del IVA será aplicable cuando los sujetos de referencia no proporcionen su RFC.

 

  • Retención del IVA por las instituciones FINTECH

Las instituciones de Financiamiento Colectivo, a que se refiere la “Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera” (Fintech), estarán obligadas a retener el 100% del IVA sobre el valor nominal de los intereses devengados, por las operaciones de financiamiento en las cuales participen como intermediarias.

 

La retención del IVA se efectuará en el momento en que las FINTECH paguen los intereses a las personas que los cobren, y dicho impuesto se deberá enterar mediante la declaración correspondiente, a más tardar el día 17 del siguiente mes a aquel en que se hubiera efectuado la retención.

 

Por otra parte, el IVA retenido se considerará acreditable para las personas morales o físicas que paguen los intereses respectivos.

 

Dichas instituciones deberán expedir el CFDI correspondiente dentro de los cinco días siguientes en que se efectuó la retención del IVA, detallando el monto de los intereses pagados, así como las retenciones efectuadas.

 

  • Enajenación de productos de higiene femenina

Se establece que la tasa del 0% también será aplicable a la enajenación de calzones y discos menstruales tanto reutilizables como desechables.

 

  • Imposibilidad de acreditamiento del IVA para aseguradoras

Se incorpora una nueva regulación aplicable a las compañías aseguradoras, mediante la cual se establece expresamente que no será acreditable, el impuesto trasladado que paguen en la adquisición de bienes o prestación de servicios recibidos a través de terceros, ni el pagado en la importación, los cuales derivan de la indemnización por el resarcimiento de daños o reposición del bien siniestrado, en cumplimiento al contrato de seguro, conforme a los términos de la Ley de la materia.

Las aseguradoras podrán acreditar el IVA trasladado que hayan pagado en la adquisición de bienes o prestación de servicios recibidos a través de terceros, hasta el 31 de diciembre de 2024, consistente en la indemnización por el resarcimiento de daños o reposición del bien siniestrado, en el marco de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.

En razón de lo anterior, las compañías aseguradoras se encuentran obligadas a efectuar el pago del IVA que se haya acreditado, bajo el concepto de adeudo fiscal, durante los meses correspondiente al ejercicio fiscal de 2025.

 

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