Fiscal legal

Reformas en materia del ISR para 2026

Escrito por Garrido Licona | Nov 8, 2025 5:55:25 AM

El día 7 de noviembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026 (LIF), que contiene la Reforma a las disposiciones en materia del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

A continuación, se efectúan nuestros comentarios con respecto a las diversas modificaciones del ISR, las cuales consideramos relevantes, que entrarán en vigor a partir del 1° de enero de 2026.

  • Retención del ISR por las plataformas digitales de intermediación 

Tratándose de personas morales que obtengan ingresos por concepto de enajenación de bienes y prestación de servicios a través de las plataformas tecnológicas de intermediación, estarán sujetos a una tasa de retención del 2.5% sin deducción alguna cuando dichas personas proporcionen su RFC; cuyo impuesto podrá acreditarse en pagos provisionales.

 

En caso de que dichas personas no proporcionen su clave del RFC a las plataformas tecnológicas respectivas, se aplicara una tasa de retención del 20%.

 

  • Retención del ISR por las instituciones FINTECH

Las instituciones de Financiamiento Colectivo, a que se refiere la “Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera” (FINTECH), estarán obligadas a retener el ISR a la tasa del 20% sobre el monto de los intereses nominales pagados a personas fiscas y morales residentes en México que aportaron los recursos para las operaciones de financiamiento; dicha retención se deberá enterar a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel al que corresponda.

 

Tratándose de intereses pagados a residentes en el extranjero la tasa de retención del impuesto será del 35%, sin deducción alguna; dicha retención se considerará como pago definitivo.

 

  • Repatriación de capitales

Las personas físicas y morales residentes en México así como las residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país que hayan mantenido recursos de procedencia lícita en el extranjero con anterioridad al 8 de septiembre de 2025, podrán optar por efectuar el pago del ISR a una tasa del 15% sin deducción alguna sobre los capitales que retornen al país.

 

El beneficio de referencia será aplicable a los recursos que se retornen o ingresen al país a más tardar el 31 de diciembre de 2026, a través de operaciones realizadas con instituciones de crédito o casas de bolsa en México, y siempre que se inviertan y permanezcan invertidos en territorio nacional por un periodo de al menos 3 años contados a partir de la fecha en que se realice la inversión.

 

En este contexto, el SAT podrá emitir las reglas de carácter general para la aplicación del mencionado beneficio.

 

  • Deducción de créditos incobrables para instituciones de crédito

Tratándose de créditos incobrables, se elimina la deducción de castigos de cartera de créditos para las instituciones de crédito, conforme a las reglas de la CNBV; por lo que, el tratamiento fiscal aplicable a la deducción de créditos incobrables para las instituciones de crédito se homologa con el resto de los contribuyentes.

 

En este contexto, las instituciones de crédito deberán informar a más tardar el 15 de febrero de 2027 de los créditos incobrables que dedujeron en el ejercicio fiscal de 2026; por otra parte, dichas instituciones deberán considerar cancelados tales créditos incobrables a más tardar en el mes de junio de 2026.

 

  • Límite de deducción de aportaciones al IPAB

A partir de 2026, se establece expresamente que las instituciones de banca múltiple no podrán deducir las tres cuartas partes de las cuotas pagadas al Instituto para la Protección del Ahorro Bancario (IPAB), para efectos de la determinación del ISR del ejercicio correspondiente.

  • Inversiones de capital privado

Tratándose de las figuras jurídicas extranjeras que administren inversiones de capital privado que inviertan en personas morales residentes en el país, a partir de 2026, la persona administradora de dicha figura jurídica extranjera podrá ser residente fiscal en México; en cuyo caso, esta conservara la transparencia fiscal.

  • Estímulos fiscales

Por lo que se refiere a los montos totales de los estímulos fiscales aplicables a los proyectos de inversión relacionados con la producción cinematográfica nacional, se actualizan los montos máximos para efectos de dichos proyectos en la cantidad de $750 millones de pesos (anteriormente $650 MDP); asimismo, en cuanto a los proyectos de inversión relacionados con la distribución de películas cinematográfica nacional, se actualiza la cantidad de $65 millones de pesos (anteriormente $50 MDP).

En cuanto a los proyectos de inversión en la producción teatral nacional; edición y publicación de obras literarias nacionales; de artes visuales; danza; y música, se actualizan los montos máximos para efectos de dichos proyectos en la cantidad de $250 millones de pesos (anteriormente $200 MDP).

 

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