El día 7 de noviembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026 (LIF).
A continuación, se efectúan nuestros comentarios con respecto a las diversas modificaciones de la LIF, las cuales consideramos relevantes, que entrarán en vigor a partir del 1° de enero de 2026.
Para el ejercicio fiscal de 2026, la tasa de recargos aplicable por créditos fiscales se incrementa al 1.38% mensual sobre saldos insolutos.
Asimismo, tratándose de la tasa de recargos para cada uno de los meses en caso de mora, se incrementa al 2.07% mensual.
En los casos de autorización de prórroga para el pago de créditos fiscales, para el ejercicio fiscal de 2026, las tasas aplicables sobre los saldos y durante el periodo de que se trate, también se incrementan como sigue:
La tasa de retención anual del impuesto sobre la renta aplicable sobre el monto del capital que da lugar al pago de intereses efectuado a personas físicas y morales residentes en el país, por las instituciones del sistema financiero, será del 0.90% durante el ejercicio fiscal de 2026 (en 2025 del 0.50%), lo cual representa un aumento significativo.
Para el ejercicio fiscal de 2026, se mantienen prácticamente los estímulos fiscales que fueron aplicables en 2025, para efectos del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) así como del Impuesto sobre la Renta (ISR), relacionados con diversos sectores de contribuyentes.
Se incorpora al Código Fiscal de la Federación (CFF), la disposición relativa a la cancelación de los CFDI que emitan los contribuyentes, la cual se debe realizar a más tardar en la fecha de presentación de la declaración anual del ISR, que corresponda al ejercicio fiscal en el cual se expidieron dichos comprobantes fiscales.
Como consecuencia de la modificación anterior, a partir de 2026, existe la posibilidad de interponer un nuevo juicio de amparo al respecto.
Se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas y morales cuyos ingresos acumulables totales en el ejercicio fiscal de 2024 no hayan excedido 300 millones de pesos, y que tengan a su cargo créditos fiscales firmes o consentidos, por los que se hubieran determinado la omisión de contribuciones propias, retenidas o trasladadas, multas o sanciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales, incluyendo las distintas a las de pago, así como cuotas compensatorias.
Dicho beneficio será del 100%, aplicable respecto de multas por infracciones a las disposiciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior, incluidas las multas con agravantes, recargos y gastos de ejecución.
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