Fiscal legal

Reformas al Código Fiscal de la Federación para 2026

Escrito por Garrido Licona | Nov 8, 2025 7:33:52 AM

El día 7 de noviembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación (CFF).

A continuación, se efectúan nuestros comentarios respecto a las diversas modificaciones del CFF, las cuales consideramos relevantes y entrarán en vigor a partir del 1° de enero de 2026:

  • Combate a los comprobantes fiscales falsos.

Se prevé una nueva facultad en favor de las autoridades fiscales, a fin de determinar que un comprobante fiscal es falso, conforme a lo siguiente:

  1. Se amplía la definición de comprobantes falsos a efecto de establecer que también serán aquellos que amparen operaciones inexistentes, falsas o simuladas.
  2. La emisión de comprobantes falsos, por los cuales no se logre demostrar su verdadera realización dará lugar a la restricción y cancelación de los Certificados de Sellos Digitales (CSD).
  3. Se presumirán falsos los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) que no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF.
  4. Se otorgan facultades expeditas a la autoridad fiscal para verificar la veracidad de los comprobantes fiscales CFDI, mediante un procedimiento abreviado que tendrá una duración máxima de 24 días hábiles, con la suspensión inmediata del CSD para el emisor.
  5. La resolución por la que se declare que los CFDI son falsos, afectará no sólo al emisor, sino también a quienes hayan dado efectos fiscales a dichos comprobantes; ya que, al concluir el procedimiento en el que se determine que no se demostró la veracidad de las operaciones, dichos contribuyentes deberán autocorregirse mediante la presentación de declaraciones complementarias y, en caso de no hacerlo, procederá la restricción del CSD.
  6. Asimismo, se establecen sanciones en materia penal de dos a nueve años de prisión a las personas que comercialicen, usen y difundan comprobantes fiscales falsos, inexistentes o simulados.
  • Plazo para la cancelación de los CFDI

Se establece que los contribuyentes podrán cancelar los CFDI que emitan a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta (ISR), que corresponda al ejercicio fiscal en el cual se expidió dicho comprobante, y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.

Cabe señalar que el plazo de referencia se encuentra regulado en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 así como en la Ley de Ingresos de la Federación para 2025, por lo que ahora se incorpora al CFF para su aplicación en el ejercicio fiscal de 2026.

Bajo este escenario, como consecuencia de esta modificación se da la pauta para que se interponga un Juicio de Amparo al respecto.

  • Requisitos de los Comprobantes Fiscales

Tratándose de CFDI que expidan los contribuyentes que distribuyan o enajenen hidrocarburos o petrolíferos, dichos comprobantes deberán contener el número de permiso vigente concedido por la Comisión Nacional de Energía. En caso de no cumplirse con este requisito, el CFDI se considerará falso.

  • Restricción de los CSD

Se incorporan nuevos supuestos de restricción aplicables a los CSD, como siguen:

  1. Cuando los contribuyentes no proporcionen la información requerida por las autoridades aduaneras así como aquellos que no cuenten con el sistema de control de inventarios.
  2. Cuando los contribuyentes tengan créditos fiscales firmes que no estén pagados en su totalidad junto con sus accesorios, y que en el ejercicio inmediato anterior hayan facturado un monto total que supere 4 veces el monto del crédito fiscal.
  3. Se detecte que los contribuyentes han emitido CFDI sin la clave de ingreso correspondiente conforme al tipo de comprobante.
  4. Cuando en la emisión de CFDI no se declare el número de permiso de la Comisión Nacional de Energía, o bien, se haga de forma incorrecta; y tratándose de aquellos contribuyentes que enajenen combustible sin haberlo adquirido legalmente.
  • Modificación a las formas de garantizar el interés fiscal

Se establece que a partir de 2026, cuando los contribuyentes pretendan garantizar el interés fiscal ante las autoridades fiscales, esta deberá otorgarse bajo un orden obligatorio establecido como sigue:

  1. Billete de depósito emitido por la institución autorizada.
  2. Carta de crédito emitida por institución autorizada por la CNBV y registrada ante el SAT.
  3. Prenda e hipoteca, sin considerar bienes intangibles e inmuebles con características rústicas.
  4. Póliza de Fianza.
  5. Obligación solidaria asumida por un tercero.
  6. Embargo en la vía administrativa de negociaciones, bienes muebles tangibles e inmuebles, excepto los predios rústicos.

Cabe señalar que los contribuyentes que deseen garantizar el interés fiscal deberán hacer entrega del billete de depósito hasta por la cantidad de su capacidad económica; de no ser suficiente el billete de depósito, la garantía deberá complementarse con las demás formas establecidas previamente en el orden que se relacionan, es decir, se permitirá combinar el billete de depósito con las demás formas de garantizar el interés fiscal.

El hecho de garantizar el interés fiscal no implica que el crédito fiscal esté pagado, por lo que se continuarán generando actualizaciones y, los recargos correspondientes.

En caso de haber garantizado el interés fiscal a través de billete de depósito, los contribuyentes pueden recuperar la cantidad garantizada, en la medida en que se obtenga una resolución favorable definitiva.

  • Garantía del interés fiscal en el Recurso de Revocación

Se elimina el beneficio de “no” garantizar el interés fiscal cuando se interponga el Recurso de Revocación en los términos de las disposiciones fiscales aplicables.

A partir del 1° de enero de 2026, quienes interpongan el Recurso de Revocación contarán con un plazo de 6 meses para garantizar el interés fiscal, el cual comenzará a contar partir de la fecha en que se presente el Recurso.

En caso de que el Recurso de Revocación se resuelva antes del plazo de los 6 meses que se tienen para garantizar el interés fiscal, los contribuyentes al notificarse de la resolución correspondiente contarán con un plazo de 10 hábiles para presentar su garantía del interés fiscal.

Tratándose del Recurso de Inconformidad conforme a la Ley del Seguro Social y la Ley del INFONAVIT, el beneficio continúa, es decir, no será necesario garantizar el interés fiscal.

  • Verificación de la identidad de contribuyentes

Se prevé que el SAT será la única autoridad facultada para validar la información relacionada con la identidad del contribuyente para la creación de firmas electrónicas avanzadas.

  • Facultades de la autoridad fiscal

El SAT podrá requerir al fedatario público que informe sobre la autenticidad de los documentos que le sean presentados en los trámites fiscales que soliciten, a fin de tener certeza jurídica sobre el contenido de los éstos.

  • Suspensión de actividades o disminución obligaciones y cancelación del RFC

El SAT podrá suspender actividades, disminuir obligaciones fiscales o cancelar el RFC de los contribuyentes, cuando en sus propios sistemas confirme que durante los tres o cinco ejercicios inmediatos anteriores; dichos contribuyentes no han presentado declaraciones; no han sido informados en las declaraciones presentadas por terceros; no han emitido ni recibido comprobantes fiscales, no han presentado avisos ante el RFC; no cuenten con requerimientos de la autoridad pendientes de atender; y no cuenten con créditos fiscales.

  • Negativa de inscripción ante el RFC

El SAT podrá negar la inscripción de personas morales en el RFC, cuando detecte que su representante legal, algún socio o accionista o cualquier persona física que formen parte de su estructura orgánica, o que dichas personas formen parte de otras entidades que se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:

  1. No hayan subsanado las irregularidades que propiciaron la restricción temporal del CSD.
  2. No hayan desvirtuado la presunción de inexistencia de las operaciones conforme al procedimiento establecido en el artículo 69-B del CFF.
  3. No se desvirtuó la presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales.
  4. Se trate de contribuyentes a quienes se les determinó que emitieron CFDI falsos.
  5. Tengan créditos fiscales firmes no garantizados.
  6. Que no estén localizados.
  7. Hayan sido condenado por la comisión de un delito fiscal.
  8. Hayan dado efectos fiscales a los CFDI que amparan operaciones inexistentes.
  • Revisión en tiempo real las plataformas digitales

Con motivo del crecimiento que han tenido los servicios digitales en los últimos años, a partir de 2026, los contribuyentes que proporcionen tales servicios, como plataformas de streaming, transporte, entrega o apps, se encuentran obligados a dar acceso directo y en tiempo real al SAT, respecto de la información que obre en sus propios sistemas o registros relacionados con dichas operaciones, con la finalidad de verificar el correcto pago de sus impuestos.

Por lo tanto, se establece una facultad expedita a favor de las autoridades fiscales para que de forma inmediata puedan identificar las operaciones que celebren los contribuyentes que presten servicios digitales, sin que sea necesario que exista un acto formal para llevar a cabo tales revisiones.

  • Reconsideración Administrativa

Se prevé que el procedimiento de reconsideración administrativa sea procedente exclusivamente en casos relacionados con créditos fiscales, dejando fuera la posibilidad de solicitarlo en otro tipo de resoluciones administrativas.

  • Uso de herramientas tecnológicas

Se incorpora la posibilidad de que las autoridades fiscales usen herramientas tecnológicas en la práctica de visitas domiciliarias o de verificación, lo cual implicará que puedan generarse fotografías, audios o videos del desarrollo de las mismas, con la finalidad de tener constancia irrefutable del actuar de los contribuyentes, así como de las autoridades en los procedimientos de fiscalización.

  • Cita en las oficinas del SAT para dar a conocer hechos u omisiones

Se elimina la obligación de las autoridades fiscales de citar a los contribuyentes sujetos al ejercicio de facultades de comprobación en sus oficinas, a efecto de darles a conocer posibles hechos u omisiones detectados que pudieran entrañar el incumplimiento de las disposiciones fiscales, toda vez que estos hallazgos podrán darse a conocer mediante de oficios que serán notificados a través del Buzón Tributario o de forma personal.

  • Verificación de estados de cuenta en general

Se amplía la obligación de los contribuyentes visitados de permitir la verificación de los "estados de cuenta" en general, eliminando la limitante de que estos sean exclusivamente "bancarios".

  • Requerimientos con metodología y vinculación específica

La autoridad fiscal se encuentra facultada l para que durante el ejercicio de sus facultades de comprobación, pueda requerir información con un orden, metodología y características específicas, que permitan una clara vinculación con las operaciones del contribuyente; además, se precisa a que se podrá solicitar información de las cuentas en general y no solamente de las cuentas bancarias.

  • Se elimina obligación para los Contadores Públicos Inscritos

Se elimina la obligación para los contadores públicos inscritos de tener que informar la comisión de posibles delitos fiscales a la autoridad fiscal, en cuyo caso, estos deberán informar únicamente sobre el posible incumplimiento de las obligaciones fiscales, conforme a las reglas de carácter general que al efecto se emitan.

  • Autorización de pago en parcialidades en materia de comercio exterior

Se autoriza el pago a plazos, ya sea en parcialidades o en pagos diferidos, respecto de contribuciones o aprovechamientos que se causen con motivo de la importación y exportación de bienes o servicios; cabe señalar que anteriormente, se encontraban exceptuados.

  • Nuevas infracciones relacionadas con controles volumétricos

Se establecen expresamente como infracciones: (i) la omisión de enviar los reportes de controles volumétricos; (ii) destruir o alterar sellos de clausura que se hubieran colocado como sanción por incumplir con las obligaciones en materia de controles volumétricos.

  • Infracción por incumplir con reportes de controles volumétricos.

Se establecen infracciones de $18,360.00 a $36,740.00 pesos, a aquellas personas que incumplan con los requerimientos de información solicitada por el SAT con respecto a la obligación de enviar los reportes correspondientes de controles volumétricos.

  • Infracción por condicionar la emisión del CFDI

Se incorpora un nuevo supuesto de infracción aplicable a aquellas personas que condicionen la emisión del CFDI a la exhibición de la Cédula de Identificación Fiscal o Constancia de Situación Fiscal.

  • Presunción de contrabando y sus equiparables

Se adicionan los siguientes supuestos de presunción, correspondientes al delito fiscal de contrabando:

  1. Cuando las mercancías destinadas al régimen aduanero de depósito fiscal no arriben al almacén general de depósito en el plazo señalado en la Ley Aduanera; o no se acredite el no arribo de dichas mercancías por caso fortuito o fuerza mayor.
  2. Se transfieran mercancías que hayan ingresado bajo el régimen de importación temporal al país, mediante operaciones inexistentes o actos jurídicos simulados, con el objetivo de aparentar cumplir con la obligación de retorno de las mercancías.
  3. Cuando mediante operaciones inexistentes o actos jurídicos simulados se introduzcan al país mercancías bajo cualquier régimen aduanero de importación temporal, con el objetivo de ingresarlo o retirarlo posteriormente de los lugares autorizados por la autoridad aduanera, sin cumplir con las disposiciones legales aplicables.
  4. Cuando se tenga la autorización para almacenar o transportar mercancías de comercio exterior, y no se pueda justificar el faltante o el no arribo de mercancías destinadas al recinto autorizado por la Agencia Nacional de Aduanas de México.
  5. Cuando el titular de una autorización de almacén general de depósito permita el retiro de las mercancías sujetas al régimen de depósito fiscal, sin cumplir con las formalidades para su retiro, o sin que se hayan pagado las contribuciones o cuotas compensatorias.
  • Delitos de contrabando – sanciones.

Las penas para los delitos fiscales que se tipifican con motivo de la reforma ameritarán prisión de 5 a 8 años.

Asimismo, serán sancionados con las mismas penas aplicables al contrabando, quienes se ubiquen en los supuestos siguientes:

  • Cuando no se tenga el código de seguridad tratándose de cigarros o tabacos lavados, o cualquier otro producto que contenga nicotina, o cuando el código sea apócrifo o esté alterado.
  • Cuando el contribuyente, en su carácter de importador, certifique falsamente el origen de las mercancías, con el objeto de que se importen al país bajo un trato arancelario preferencial, desde un país con el que México tenga suscrito un tratado o acuerdo internacional.
  • Sanciones por declaraciones y documentación falsa presentadas ante autoridades fiscales

Se impondrá una pena de 3 a 6 años de prisión a quien, con conocimiento, declare hechos falsos o presente documentos falsos o alterados en procedimientos regulados en el propio CFF.

  • Ampliación del plazo para informar del embargo de cuentas bancarias

Se amplía el plazo con el que contaba el SAT para informar a los contribuyentes la práctica del embargo de cuentas bancarias de 3 a 20 días.

  • Ampliación de plazo de notificación por inmovilización

Se amplía el plazo para que la autoridad fiscal notifique al contribuyente sobre la inmovilización de sus depósitos bancarios o de seguros pasando de tres a veinte días hábiles.

 

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