El día 7 de noviembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación (CFF).
A continuación, se efectúan nuestros comentarios respecto a las diversas modificaciones del CFF, las cuales consideramos relevantes y entrarán en vigor a partir del 1° de enero de 2026:
Se prevé una nueva facultad en favor de las autoridades fiscales, a fin de determinar que un comprobante fiscal es falso, conforme a lo siguiente:
Se establece que los contribuyentes podrán cancelar los CFDI que emitan a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta (ISR), que corresponda al ejercicio fiscal en el cual se expidió dicho comprobante, y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.
Cabe señalar que el plazo de referencia se encuentra regulado en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 así como en la Ley de Ingresos de la Federación para 2025, por lo que ahora se incorpora al CFF para su aplicación en el ejercicio fiscal de 2026.
Bajo este escenario, como consecuencia de esta modificación se da la pauta para que se interponga un Juicio de Amparo al respecto.
Tratándose de CFDI que expidan los contribuyentes que distribuyan o enajenen hidrocarburos o petrolíferos, dichos comprobantes deberán contener el número de permiso vigente concedido por la Comisión Nacional de Energía. En caso de no cumplirse con este requisito, el CFDI se considerará falso.
Se incorporan nuevos supuestos de restricción aplicables a los CSD, como siguen:
Se establece que a partir de 2026, cuando los contribuyentes pretendan garantizar el interés fiscal ante las autoridades fiscales, esta deberá otorgarse bajo un orden obligatorio establecido como sigue:
Cabe señalar que los contribuyentes que deseen garantizar el interés fiscal deberán hacer entrega del billete de depósito hasta por la cantidad de su capacidad económica; de no ser suficiente el billete de depósito, la garantía deberá complementarse con las demás formas establecidas previamente en el orden que se relacionan, es decir, se permitirá combinar el billete de depósito con las demás formas de garantizar el interés fiscal.
El hecho de garantizar el interés fiscal no implica que el crédito fiscal esté pagado, por lo que se continuarán generando actualizaciones y, los recargos correspondientes.
En caso de haber garantizado el interés fiscal a través de billete de depósito, los contribuyentes pueden recuperar la cantidad garantizada, en la medida en que se obtenga una resolución favorable definitiva.
Se elimina el beneficio de “no” garantizar el interés fiscal cuando se interponga el Recurso de Revocación en los términos de las disposiciones fiscales aplicables.
A partir del 1° de enero de 2026, quienes interpongan el Recurso de Revocación contarán con un plazo de 6 meses para garantizar el interés fiscal, el cual comenzará a contar partir de la fecha en que se presente el Recurso.
En caso de que el Recurso de Revocación se resuelva antes del plazo de los 6 meses que se tienen para garantizar el interés fiscal, los contribuyentes al notificarse de la resolución correspondiente contarán con un plazo de 10 hábiles para presentar su garantía del interés fiscal.
Tratándose del Recurso de Inconformidad conforme a la Ley del Seguro Social y la Ley del INFONAVIT, el beneficio continúa, es decir, no será necesario garantizar el interés fiscal.
Se prevé que el SAT será la única autoridad facultada para validar la información relacionada con la identidad del contribuyente para la creación de firmas electrónicas avanzadas.
El SAT podrá requerir al fedatario público que informe sobre la autenticidad de los documentos que le sean presentados en los trámites fiscales que soliciten, a fin de tener certeza jurídica sobre el contenido de los éstos.
El SAT podrá suspender actividades, disminuir obligaciones fiscales o cancelar el RFC de los contribuyentes, cuando en sus propios sistemas confirme que durante los tres o cinco ejercicios inmediatos anteriores; dichos contribuyentes no han presentado declaraciones; no han sido informados en las declaraciones presentadas por terceros; no han emitido ni recibido comprobantes fiscales, no han presentado avisos ante el RFC; no cuenten con requerimientos de la autoridad pendientes de atender; y no cuenten con créditos fiscales.
El SAT podrá negar la inscripción de personas morales en el RFC, cuando detecte que su representante legal, algún socio o accionista o cualquier persona física que formen parte de su estructura orgánica, o que dichas personas formen parte de otras entidades que se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:
Con motivo del crecimiento que han tenido los servicios digitales en los últimos años, a partir de 2026, los contribuyentes que proporcionen tales servicios, como plataformas de streaming, transporte, entrega o apps, se encuentran obligados a dar acceso directo y en tiempo real al SAT, respecto de la información que obre en sus propios sistemas o registros relacionados con dichas operaciones, con la finalidad de verificar el correcto pago de sus impuestos.
Por lo tanto, se establece una facultad expedita a favor de las autoridades fiscales para que de forma inmediata puedan identificar las operaciones que celebren los contribuyentes que presten servicios digitales, sin que sea necesario que exista un acto formal para llevar a cabo tales revisiones.
Se prevé que el procedimiento de reconsideración administrativa sea procedente exclusivamente en casos relacionados con créditos fiscales, dejando fuera la posibilidad de solicitarlo en otro tipo de resoluciones administrativas.
Se incorpora la posibilidad de que las autoridades fiscales usen herramientas tecnológicas en la práctica de visitas domiciliarias o de verificación, lo cual implicará que puedan generarse fotografías, audios o videos del desarrollo de las mismas, con la finalidad de tener constancia irrefutable del actuar de los contribuyentes, así como de las autoridades en los procedimientos de fiscalización.
Se elimina la obligación de las autoridades fiscales de citar a los contribuyentes sujetos al ejercicio de facultades de comprobación en sus oficinas, a efecto de darles a conocer posibles hechos u omisiones detectados que pudieran entrañar el incumplimiento de las disposiciones fiscales, toda vez que estos hallazgos podrán darse a conocer mediante de oficios que serán notificados a través del Buzón Tributario o de forma personal.
Se amplía la obligación de los contribuyentes visitados de permitir la verificación de los "estados de cuenta" en general, eliminando la limitante de que estos sean exclusivamente "bancarios".
La autoridad fiscal se encuentra facultada l para que durante el ejercicio de sus facultades de comprobación, pueda requerir información con un orden, metodología y características específicas, que permitan una clara vinculación con las operaciones del contribuyente; además, se precisa a que se podrá solicitar información de las cuentas en general y no solamente de las cuentas bancarias.
Se elimina la obligación para los contadores públicos inscritos de tener que informar la comisión de posibles delitos fiscales a la autoridad fiscal, en cuyo caso, estos deberán informar únicamente sobre el posible incumplimiento de las obligaciones fiscales, conforme a las reglas de carácter general que al efecto se emitan.
Se autoriza el pago a plazos, ya sea en parcialidades o en pagos diferidos, respecto de contribuciones o aprovechamientos que se causen con motivo de la importación y exportación de bienes o servicios; cabe señalar que anteriormente, se encontraban exceptuados.
Se establecen expresamente como infracciones: (i) la omisión de enviar los reportes de controles volumétricos; (ii) destruir o alterar sellos de clausura que se hubieran colocado como sanción por incumplir con las obligaciones en materia de controles volumétricos.
Se establecen infracciones de $18,360.00 a $36,740.00 pesos, a aquellas personas que incumplan con los requerimientos de información solicitada por el SAT con respecto a la obligación de enviar los reportes correspondientes de controles volumétricos.
Se incorpora un nuevo supuesto de infracción aplicable a aquellas personas que condicionen la emisión del CFDI a la exhibición de la Cédula de Identificación Fiscal o Constancia de Situación Fiscal.
Se adicionan los siguientes supuestos de presunción, correspondientes al delito fiscal de contrabando:
Las penas para los delitos fiscales que se tipifican con motivo de la reforma ameritarán prisión de 5 a 8 años.
Asimismo, serán sancionados con las mismas penas aplicables al contrabando, quienes se ubiquen en los supuestos siguientes:
Se impondrá una pena de 3 a 6 años de prisión a quien, con conocimiento, declare hechos falsos o presente documentos falsos o alterados en procedimientos regulados en el propio CFF.
Se amplía el plazo con el que contaba el SAT para informar a los contribuyentes la práctica del embargo de cuentas bancarias de 3 a 20 días.
Se amplía el plazo para que la autoridad fiscal notifique al contribuyente sobre la inmovilización de sus depósitos bancarios o de seguros pasando de tres a veinte días hábiles.
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