El 15 de octubre de 2025, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el Proyecto de Decreto correspondiente a la Reforma Fiscal de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS) para 2026, mismo que, en seguimiento al proceso legislativo fue enviado al Senado para su discusión y eventual aprobación.
El Dictamen incorpora ciertas modificaciones respecto de la Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el pasado 8 de septiembre de 2025.
A continuación, compartimos nuestros comentarios sobre los cambios más relevantes en materia de la LIEPS, los cuales entrarán en vigor a partir del 1° de enero de 2026:
- Enajenación e importación de tabacos labrados y otros
Se incrementa la tasa del impuesto para cigarros, pasando del 160% al 200% y se incorpora, como parte de los supuestos de gravamen, la enajenación e importación de otros productos que contengan nicotina con una tasa del 100%, excepto que se consideren como medicamentos.
Para el caso de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, la tasa se incrementa de un 30.4% al 32%.
Adicionalmente, se eleva la cuota de $0.6445 al $1.1584 por cigarros enajenados o importados, la cual se aplicará de forma gradual de 2026 a 2030. Cabe destacar, que se precisa que un cigarro contiene 8 miligramos de nicotina.
- Bebidas saborizadas
Se incrementa la cuota aplicable por litro de $1.6451 a $3.0818 para bebidas saborizados que contengan cualquier tipo de azúcares añadidos.
Asimismo, se establece un nuevo objeto de gravamen para bebidas con edulcorantes añadidos, los cuales se definen como una sustancia natural o artificial adicionada a las bebidas para impartir un sabor dulce a los productos, diferente a los azúcares, cuya cuota aplicable será de $1.5000 por litro.
Se precisa una excepción de gravamen a los sueros orales que contengan exclusivamente todas y cada una de las siguientes substancias: glucosa anhidra, cloruro de potasio, cloruro de sodio y citrato trisódico.
- Videojuegos con contenido violento
Se incorpora como objeto de gravamen la enajenación al público en general o por la prestación de servicios de acceso o descarga digital de videojuegos con contenido violento, extremo o para adulto, no apto para personas menores de 18 años. La tasa aplicable será del equivalente al 8% sobre el valor de los actos o actividades.
- Juegos con apuestas y sorteos
Se incrementa la tasa del 30% al 50% para la realización de juegos con apuestas y sorteos; también quedan comprendidos los juegos con apuestas o sorteos que se realicen por internet o medios electrónicos por residentes en el extranjero sin establecimiento en México.
- Nuevas obligaciones fiscales
Se establecen diversas definiciones y especificaciones adicionales para la correcta aplicación de los nuevos gravámenes, así como la presentación de las declaraciones informativas correspondientes.
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