Con fecha 19 de junio de 2023, se publicó en el DOF, el Decreto Promulgatorio de la Convención Multilateral para Implementar las Medidas Relacionadas con los Tratados Fiscales Destinadas a Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios (conocido por sus siglas en inglés como “MLI”), mismo que surtirá efectos a partir del 01 de enero de 2024.
El MLI permite modificar los Convenios para Evitar la Doble Imposición celebrados por México con diversos países e implementar las medidas o acciones aplicables en materia de BEPS (“Base Erosion and Profit Shifting”).
Asimismo, México incorporó una lista que contiene las notificaciones y reservas autorizadas en los términos de la propia Convención, con respecto a la aplicación de cada uno de las disposiciones del MLI.
Entre las disposiciones que se modifican y se aclara su alcance por virtud de la aplicación del MLI, en sustitución o en ausencia de las disposiciones previstas en los Tratados Fiscales, podemos destacar, entre otros, los siguientes:
Artículo 7: Impedir la Utilización Abusiva de los Tratados.
Artículo 8: Operaciones de Transferencia de Dividendos.
Artículo 9: Ganancias de Capital Procedentes de la Enajenación de Acciones o Participaciones en Entidades cuyo Valor Proceda Principalmente de Bienes Inmuebles.
Artículo 12: Elusión Artificiosa del Estatus de Establecimiento Permanente a través de Acuerdos de Comisión y Estrategias Similares.
Artículo 13: Elusión Artificiosa del Estatus de Establecimiento Permanente a través de Exenciones de Actividades Específicas.
En este contexto, se hace necesario analizar y evaluar lo dispuesto en el MLI, con el fin de prevenir posibles contingencias y riesgos fiscales, con relación a operaciones que se hayan realizado o se realicen con residentes en el extranjero.
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