Mediante la Cuarta Disposición Transitoria de la RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2024, publicada el 29 de diciembre de 2023, en el Diario Oficial de la Federación, vigente a partir del 1° de enero de 2024, se otorga una prórroga que señala lo siguiente:
Aquellos contribuyentes que no hayan cumplido con la obligación de habilitar el buzón tributario, o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto, les será aplicable la imposición de la multa o sanción correspondiente, a partir del 1 de enero de 2025 (anteriormente hasta el 1 de enero de 2024).
Dicho buzón tributario es el medio o canal de comunicación entre el Servicio de Administración Tributaria y los contribuyentes para efectos de la presentación de promociones, solicitudes y avisos, para mantener actualizado el debido cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Cabe mencionar que tratándose de contribuyentes personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica o que estén suspendidos (inclusive personas morales), así como aquellos que hayan obtenido ingresos por concepto de sueldos y salarios (incluyendo ingresos asimilados) en el ejercicio inmediato anterior menores a $400,000.00, podrán optar por no habilitar el buzón tributario.
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