Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó una tesis, mediante la cual se determina que el procedimiento establecido en el artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación, el cual prevé la publicación del listado de aquellos contribuyentes que no desvirtuaron la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales, evita un daño a la colectividad.
Conforme al citado criterio de la SCJN , la finalidad de dicho procedimiento es sancionar e inhibir prácticas de elusión fiscal realizadas por grupos de empresas, mediante la generación de pérdidas fiscales y su aprovechamiento a través de reestructuras corporativas, que en ocasiones, no cuentan con el debido soporte documental; por lo que, esto evita un daño a la colectividad en función de que desincentiva dichas prácticas indebidas que podrían afectar a los contribuyentes que participen en dichas operaciones.
En este contexto, los contribuyentes que hayan realizado reestructuras corporativas, para efecto de sustentar correctamente sus pérdidas fiscales, deberán contar con un expediente amplio (“defense file”) que, en su caso, eventualmente sea proporcionado al SAT de ser requeridos.
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