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Presunción de transmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas fiscales

Presunción de transmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas fiscales

Fiscal legal

Recientemente, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la autoridad fiscal puede presumir que el contribuyente efectuó una transmisión indebida de pérdidas fiscales pendientes de amortizar, con motivo de una restructuración, escisión o fusión de sociedades, bajo ciertos supuestos; lo cual da lugar a la improcedencia de su amortización en ejercicios fiscales posteriores para la sociedad que las haya recibido, cuya consecuencia no es violatoria del principio de irretroactividad de la ley.

 

En este sentido, conforme al criterio de la SCJN, no obstante que el derecho a efectuar la amortización de pérdidas fiscales pudo haberse generado en ejercicios anteriores, a la entrada en vigor de la norma de referencia, ello no significa que el procedimiento contenido en dicha norma tenga efectos hacia el pasado, sino que esta establece la facultad de la autoridad fiscal para presumir que se transmite indebidamente ese derecho a otra persona, a partir del inicio de vigencia de la norma en cuestión, en 2018, en la medida en que el contribuyente califique en cualquiera de los supuestos previstos en la misma.

 

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