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Posibilidad de cancelar los CFDI sin límite de tiempo

Posibilidad de cancelar los CFDI sin límite de tiempo

Fiscal legal

Los contribuyentes pueden cancelar CFDI expedidos de ejercicios fiscales anteriores a pesar de lo establecido en las disposiciones fiscales, en cuanto señalan que solo podrán cancelarlos en el ejercicio en que fueron expedidos, situación que es bastante común cuando: (i) la operación no se llevó a cabo, (ii) se duplicó la emisión del CFDI o este se emitió con errores, inclusive, (iii) por petición del cliente o por cualquier otra causa.

En efecto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es inconstitucional que se limite la cancelación de los CFDI únicamente dentro del mismo ejercicio fiscal en que fueron emitidos; toda vez que existen otras obligaciones fiscales que exceden esa temporalidad, tales como la propia declaración anual del ISR de personas físicas y morales.

Adicionalmente, se consideró que dicha restricción no toma en cuenta la dinámica de las actividades u operaciones mercantiles realizadas por los contribuyentes, así como las múltiples causas que pueden originar la cancelación de los comprobantes fiscales referidos.

Para efecto de poder cancelar los CFDI de ejercicios fiscales anteriores, sin ningún tipo de consecuencia adversa, como lo es la imposición de multas equivalentes del 5% al 10% del valor de los comprobantes fiscales; se hace necesario que los contribuyentes promuevan un juicio de Amparo.

Por lo tanto, aquellos contribuyentes que hayan emitido CFDI de ejercicios anteriores y que tengan la necesidad de cancelarlos, deberán conocer la metodología correcta y adecuada que les permita obtener una óptima protección.

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