Recientemente, el Poder Judicial de la Federación emitió un criterio mediante el cual determinó que el periodo general de vacaciones del SAT debe excluirse del cómputo de los cinco años para efecto de aplicar el plazo de prescripción, con relación a una solicitud de devolución de saldo a favor por concepto del impuesto al valor agregado.
En este contexto, conforme al criterio de referencia, se interpretó que acuerdo a lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, tratándose de los plazos fijados por años debe excluirse del cómputo el periodo general de vacaciones del SAT, para efecto de que opere la prescripción relativa a una solicitud de saldo a favor; por lo tanto, si el último día del plazo las oficinas de la autoridad fiscal están cerradas en horario normal o se trata de un día inhábil, el plazo para dicho cómputo se prorrogará hasta el día hábil siguiente.
En razón de lo anterior, las vacaciones del SAT se deben considerar como días inhábiles para computar el plazo y la oportunidad en la presentación de una solicitud de devolución de saldo a favor, sin que opere para tal efecto el plazo de prescripción.
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