El día 8 de septiembre de 2026, el Ejecutivo Federal efectuó la entrega del Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal de 2027 a la Cámara de Diputados, el cual se integra principalmente por los documentos siguientes:
• Los Criterios Generales de Política Económica (CGPE).
• La Iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2027 (LIF).
• El Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PPEF)
Las Iniciativas correspondientes a los proyectos de Decreto por los que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones establecidas en las leyes fiscales que a continuación se indican:
• Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).
• Ley Federal de Derechos (LFD).
Asimismo, no se incluye ninguna propuesta con relación a la creación de nuevos impuestos, ni incrementos a los gravámenes ya existentes; excepto por ajustes relevantes que se proponen para efectos de la determinación de base gravable del ISR.
Las Iniciativas Fiscales para el ejercicio fiscal de 2027 serán objeto de discusión y análisis en el Congreso de la Unión previamente a su aprobación definitiva; por lo tanto, dichas Iniciativas podrán ser objeto de ajustes, adiciones o modificaciones que, en su caso, se propongan y efectúen durante el proceso legislativo.
En este contexto, efectuaremos nuestros comentarios con respecto a las principales propuestas o modificaciones contenidas en los ordenamientos fiscales de referencia que consideramos relevantes.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA 2027
A continuación, se efectúan nuestros comentarios con respecto a las diversas modificaciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2027 (ISR), que consideramos relevantes, las cuales entrarán en vigor a partir del 1° de enero del siguiente ejercicio.
• Mecanismo aplicable para el control de deducciones autorizadas
Se propone incorporar un mecanismo integral para controlar y limitar las deducciones autorizadas de las personas morales del régimen general que tengan ingresos superiores a $50 millones.
Cabe señalar que esta limitante no es aplicable para efectuar el cálculo de la base gravable de la PTU.
Dicha limitación pretende que las personas morales determinen y mantengan una utilidad fiscal mínima garantizada equivalente al 3.33%; bajo este supuesto, cuando las deducciones autorizadas excedan el 96.67% de los ingresos acumulables, únicamente será deducible un monto equivalente a dicho porcentaje.
Por otro lado, cuando las deducciones autorizadas sean inferiores al 96.67% de los ingresos acumulables, estas serán deducibles únicamente en el 99% de su importe.
El monto no deducible generado por dicha limitante podrá ser disminuido en un plazo de hasta 20 ejercicios fiscales, en cuyo caso no se determinarán en lo sucesivo pérdidas fiscales.
• Mecanismo de control para disminución de pérdidas fiscales.
Conforme a estas nuevas disposiciones, se establece una limitante para la disminución de pérdidas fiscales equivalente al 50% de la utilidad fiscal determinada en los pagos provisionales y en el ISR del ejercicio.
Para efectos de la determinación del ISR anual, las pérdidas fiscales pendientes de amortizar podrán ser disminuidas en los 20 ejercicios fiscales siguientes hasta agotarlas.
• Excepciones al mecanismo de control de deducciones y pérdidas fiscales.
Quedan exceptuados de este tratamiento los contribuyentes que:
Tengan menos de cinco años de haber obtenido su registro en el RFC;
Quienes tributen en el Régimen de Coordinados o sector primario;
Quienes apliquen la deducción inmediata de activos;
Los que realicen operaciones de maquila;
Los que se encuentren en concurso mercantil; y
Algunos casos de fusión o escisión.
• Deducción de pagos al extranjero y retención del ISR
Se establece que la deducción de operaciones con residentes en el extranjero se deberá efectuar en el ejercicio fiscal en el que se realice efectivamente el pago de la contraprestación y se entere la retención correspondiente.
Asimismo, el entero del impuesto se deberá efectuar considerando la fecha de exigibilidad, devengo o pago de las contraprestaciones, lo que suceda primero.
• Intereses netos del ejercicio
Se modifica la tasa utilizada para el cálculo de la utilidad fiscal ajustada (UFA) que pasa del 30% al 20%.
• Deducción de anticipos por servicios y arrendamientos
Los pagos anticipados por servicios y arrendamientos serán deducibles en el ejercicio en que se reciba el servicio y no en el ejercicio en el que hayan sido efectivamente pagados.
Si el pago de dicho anticipo comprende más de un ejercicio, la deducción procederá únicamente por la parte del servicio o arrendamiento efectivamente recibido o devengado en el ejercicio que corresponda.
• Capitalización de pasivos
Se adiciona una disposición para establecer que no se considerarán dentro del costo comprobado de adquisición de las acciones, así como al saldo de la CUCA los intereses devengados no pagados y el IVA, que derivan de la capitalización de pasivos.
• Aportaciones de capital en especie
Tratándose de aportaciones en especie por concepto de cuentas por cobrar, cesión de derechos de cobro o títulos de crédito, se adicionarán al costo comprobado de adquisición así como al saldo de la CUCA, hasta el momento en que se materialice y por el importe que se cobre en efectivo.
• Amortización de pérdidas contables en enajenación de acciones y CUCA
Se precisa que la amortización de pérdidas contables se considera como reembolso pagado para efectos de determinar el resultado por enajenación de acciones.
Asimismo, se considera que la amortización de pérdidas contables se deberá disminuir del saldo de la CUCA.
• Erogaciones sin requisitos fiscales en el cálculo de la UFIN
Se incorporan los gastos que no reúnen requisitos fiscales a los importes no deducibles para efectos de la determinación de la UFIN del ejercicio, positiva y/o negativa.
• Eliminación del Régimen Opcional para Grupo de Sociedades (ROGS)
Se elimina el ROGS para el cálculo del ISR consolidado de los Grupos Empresariales, el cual actualmente permite diferir hasta 3 ejercicios parte del ISR que se determine.
Por lo tanto, las personas morales que actualmente tributen en el ROGS deberán desintegrarse el 1 de enero de 2027, y pagarán a más tardar el 31 de diciembre de 2027 el ISR que se haya diferido.
• Modificaciones al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)
Se propone incrementar el límite de ingresos para tributar en este régimen de 3.5 a 5 millones de pesos anuales, para personas físicas. Asimismo, se actualizan las tasas aplicables así como la reincorporación de contribuyentes que regularicen sus obligaciones fiscales y aumento de 900 mil a 1 millón de pesos el monto exento de ISR para el sector primario.
En el caso de personas morales, se propone incrementar el límite de ingresos de 35 a 50 millones de pesos, convertir el régimen en opcional, facilitar el reingreso de empresas que vuelvan a cumplir los requisitos, ampliar los porcentajes de deducción de inversiones, y se establecen nuevos mecanismos de transición.
LEY DE INGRESOS PARA 2027
A continuación, se efectúan nuestros comentarios con respecto a las diversas modificaciones de la Ley de Ingresos de la Federación para 2027 (LIF) las cuales incluyen disposiciones en materia del ISR, IVA y del IEPS, que consideramos relevantes, las cuales entrarán en vigor a partir del 1° de enero del siguiente ejercicio.
• Estímulo del IVA a la enajenación de libros, periódicos y revistas
Se sustituye el estímulo fiscal consistente en una deducción adicional para ISR equivalente al 8% del costo de adquisición de dichos bienes, por la aplicación de la tasa del 0% de IVA en la enajenación de libros periódicos y revistas. Para tales efectos, se establece como único requisito que el 90% de sus ingresos provengan de esa actividad.
• Tasa de recargos para el pago de créditos fiscales
Para el ejercicio fiscal de 2027, la tasa de recargos aplicable por créditos fiscales se mantiene en el 1.38% mensual sobre saldos insolutos.
Tratándose de la tasa de recargos para cada uno de los meses en caso de mora, se mantiene en el 2.07% mensual.
En los casos de autorización de prórroga para el pago de créditos fiscales, para el ejercicio fiscal de 2027, las tasas aplicables sobre los saldos y durante el periodo de que se trate, se mantienen de igual forma como sigue:
a) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1.42% mensual.
b) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será del 1.63% mensual.
c) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será del 1.97% mensual.
• Tasa de retención anual de intereses
La tasa de retención anual del impuesto sobre la renta aplicable sobre el monto del capital que da lugar al pago de intereses efectuado a personas físicas y morales residentes en el país, por las instituciones del sistema financiero, será del 0.68% durante el ejercicio fiscal de 2027 (en 2026 del 0.90%).
• Estímulos fiscales
Para el ejercicio fiscal de 2027, en lo general, se mantienen los estímulos fiscales que fueron aplicables para 2026, para efectos del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) así como del Impuesto sobre la Renta (ISR), relacionados con los diversos sectores de contribuyentes.
No obstante, se reduce el límite de ingresos anuales de 300 millones a 250 millones, para aquellos contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje, así como el turístico, que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota.
• Nuevo esquema de control para comercializadores de combustibles
Para efectos del IEPS, se propone que las personas distintas de fabricantes, productores e importadores que enajenen gasolinas y diésel deberán determinar mensualmente la diferencia entre los litros de combustible enajenados contra los litros adquiridos durante el mismo periodo.
Cuando exista una diferencia positiva, ésta quedará sujeta al pago del IEPS aplicando las cuotas previstas en la Ley del IEPS, sin estímulo, disminución y acreditamiento alguno. Dichas diferencias se calcularán tomando como base los controles volumétricos establecidos en el CFF.
• Opción de IVA Simplificado para RESICO
Se incorpora una opción para personas físicas y morales en materia que tributen en RESICO en materia de IVA que permite pagar mensualmente IVA aplicando una tasa de 7% sobre las contraprestaciones gravadas efectivamente cobradas sin acreditamiento alguno.
• Estímulo fiscal por enajenación de acciones (OPI)
Se incorpora un estímulo consistente en la aplicación de una tasa preferente del 10% de ISR sobre la ganancia obtenida por la enajenación de acciones realizada con motivo de una oferta pública inicial (OPI).
• Otras disposiciones relevantes
Se mantienen en la LIF, las siguientes disposiciones en materia del ISR y el IVA
Régimen de deducción de créditos incobrables para instituciones de crédito
Límite a la deducción de cuotas al IPAB
Retención aplicable a plataformas digitales de intermediación
Retención aplicable a las instituciones de financiamiento colectivo
Estímulos a la producción cinematográfica y teatral
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