Fiscal legal

Paquete Económico para 2026

Escrito por Garrido Licona | Sep 9, 2025 10:15:23 AM

El día 8 de septiembre, el Secretario de Hacienda y Crédito Público hizo entrega a la Cámara de Diputados del Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal de 2026, el cual se integra principalmente por los documentos siguientes:

  • Los Criterios Generales de Política Económica (CGPE).
  • La Iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026 (LIF).
  • El Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PPEF)

Asimismo, se presentaron iniciativas de reforma a las siguientes leyes fiscales:

  • Código Fiscal de la Federación (CFF).
  • Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS).
  • Ley Federal de Derechos (LFD).

Si bien no se incluye ninguna propuesta para la creación de nuevos impuestos, sí se proponen ajustes a los distintos ordenamientos fiscales.

Las Iniciativas Fiscales para el Ejercicio Fiscal de 2026 serán discutidas y analizadas en el Congreso de la Unión previamente a su aprobación definitiva; por lo tanto, podrán ser objeto de ajustes, adiciones o modificaciones que, en su caso, se propongan y efectúen durante el proceso legislativo.

En este contexto, a continuación, presentamos nuestros comentarios sobre los aspectos más relevantes del Paquete Económico para  el Ejercicio Fiscal de 2026:

  • Comprobantes fiscales falsos
    Se precisa que los CFDI’s deben respaldar operaciones existentes, reales y actos jurídicos auténticos, por lo que el receptor de comprobantes falsos tiene la obligación de corregir su situación fiscal mediante la presentación de declaraciones complementarias; en caso de incumplimiento, se le restringirá el certificado de sello digital.

  • Repatriación de capitales
    Se propone un beneficio que permite pagar el ISR a una tasa del 15% sobre capitales de procedencia lícita que retornen al país, sin deducción alguna, siempre que los recursos sean invertidos en actividades productivas durante al menos tres años. 

  • Aportaciones al IPAB
    Se propone que las instituciones de banca múltiple no puedan deducir las tres cuartas partes de las cuotas pagadas al Instituto para la Protección del Ahorro Bancario (IPAB).

  • Deducción de créditos incobrables para instituciones de crédito
    Se plantea homologar el tratamiento fiscal aplicable a la deducción de créditos incobrables para las instituciones de crédito con el resto de los contribuyentes, eliminando la deducción por castigos.

  • Actividades realizadas a través de plataformas tecnológicas
    Se propone establecer una tasa de retención de ISR del 4% a las personas morales que obtengan ingresos mediante plataformas de intermediación de bienes y, en caso de que no proporcionen su RFC, se aplicará la tasa de retención del 20%.

    Por lo que respecta al IVA, se plantea aplicar las siguientes tasas de retención:

    • 8% a las personas morales que proporcionen su RFC;

    • 16% a las personas morales que no proporcionen su RFC, así como a residentes en el extranjero sin establecimiento en México y para quienes reciban depósitos en el extranjero por las operaciones realizadas en el país.

      Para lograr lo anterior, los contribuyentes que ofrecen servicios digitales tales como plataformas de streaming, transporte, entrega o apps, deberán permitir al SAT acceso directo y en tiempo real a la información de sus operaciones. 

  • Programa de regularización fiscal.
    Se amplía a 300 millones de pesos el rango de ingresos que requieren las personas físicas y morales para obtener el beneficio de una reducción de multas recargos, gastos de ejecución, así como adeudos en materia de comercio exterior, siempre que se cumplan los demás requisitos aplicables.

  • Tasa de recargos para el pago de créditos fiscales
    Para el ejercicio fiscal de 2026, la tasa de recargos se incrementa al 1.38% mensual sobre los saldos insolutos.

    En los casos de autorización de prórroga para el pago de créditos fiscales, las tasas aplicables sobre los saldos, y durante el periodo que corresponda, se incrementan como sigue:

    • Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1.42% mensual.

    • Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será del 1.63% mensual.

    • Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será del 1.97% mensual

  • Tasa de retención de intereses
    Se aumenta la tasa de retención sobre intereses pagados por el sistema financiero al 0.90% para el ejercicio fiscal de 2026 (en 2025 fue de 0.50%).

  • Estímulos fiscales
    Para el ejercicio fiscal de 2026, se mantienen los estímulos fiscales que fueron aplicables en 2025, para efectos del IEPS así como del ISR, relacionados con diversos sectores de contribuyentes.

    Se actualizan los montos máximos para efectos de proyectos relacionados con la producción y distribución cinematográfica nacional.

    Se reactiva el estímulo fiscal al deporte de alto rendimiento, así como los montos a distribuir para los proyectos de inversión en infraestructura e instalaciones deportivas altamente especializadas.
  • IEPS bebidas saborizadas, tabacos, videojuegos violentos y apuestas
    Se propone incrementar la cuota a 3.0818 pesos por litro de producto a bebidas saborizadas, incluyendo aquellas que contienen cualquier tipo de azúcares no calóricos (edulcorantes).

    En el caso de tabacos labrados, se propone aumentar la tasa ad valorem de 160% a 200%, así como un incremento gradual de la cuota específica hasta 2030. En cuanto a tabacos hechos a mano, se propone elevar la tasa ad valorem del 30.4% al 32%.

    Adicionalmente, se propone establecer un gravamen ad valorem del 8% a la prestación de servicios digitales de videojuegos con contenido violento; y aumentar el impuesto ad valorem sobre el monto total de las apuestas o la cantidad efectivamente percibida del 30% al 50%.
  • Comercio exterior
    Se fortalecen las facultades de las autoridades aduaneras, ya que estás podrán restringir el uso de los certificados de sellos digitales, a fin de aumentar la vigilancia de las obligaciones en materia de comercio exterior en beneficio de la recaudación.

    Asimismo, dentro del tipo penal de contrabando se establecen nuevas conductas, a fin de persuadir a aquellos sujetos que de manera doloso han abusado de diversos regímenes aduaneros, evitando el pago de los impuestos al comercio exterior, o bien, la aplicación de restricciones o regulaciones no arancelarias en perjuicio de la sociedad.

  • Cancelación de CFDI’s
    Se incorpora en el CFF que la cancelación de CFDI se podrá realizar a más tardar en la fecha de presentación de la declaración anual del ejercicio al que correspondan.

 
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