La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó, a través de una jurisprudencia, que las autoridades fiscales podrán emitir un segundo requerimiento en los procedimientos de devolución, siempre y cuando el primero haya sido atendido en su totalidad por el contribuyente.
Esto significa que, en caso de alguna omisión, entrega parcial o incumplimiento en el primer requerimiento por parte del contribuyente, la autoridad podrá dar por desistida la solicitud o, en su caso, negar su devolución, sin que esté obligada a emitir un segundo requerimiento.
Este criterio impone un mayor rigor documental y traslada la responsabilidad plena al contribuyente desde la primera etapa del trámite. Si bien aún es posible recibir un segundo requerimiento, este solo procederá si surgen dudas razonables a partir de la documentación entregada oportunamente.
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