Recientemente, un Tribunal Colegiado de Circuito publicó un criterio mediante el cual se determinó que, si el contribuyente interpone un recurso de revocación en materia fiscal federal y manifiesta desconocer el acto administrativo impugnado, así como la notificación correspondiente, la autoridad fiscal está obligada a hacerlo de su conocimiento.
En este contexto, lo anterior se debe a que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que, aunque la disposición que regulaba la ampliación del citado recurso de revocación —misma que actualmente se encuentra derogada—, sigue existiendo la garantía constitucional de informar al contribuyente sobre un acto administrativo cuando este lo desconoce.
La obligación de referencia se fundamenta en la disposición aplicable que regula la procedencia del recurso de revocación vigente, la cual asegura el derecho del contribuyente a defenderse de manera adecuada en el momento en que impugna la resolución emitida por la autoridad fiscal.
Por lo tanto, en caso de que el contribuyente reciba un requerimiento de pago de un crédito fiscal determinado, tiene la posibilidad de promover un recurso de revocación para que se le dé a conocer el acto administrativo de que se trate y pueda impugnarlo.
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