En materia tributaria, no obstante que una persona obligada al pago de adeudos fiscales que provengan de contribuciones haya fallecido, las autoridades fiscales podrán cobrar las cantidades adeudadas que correspondan, en virtud de que las obligaciones fiscales de pago no se extinguen por la muerte del contribuyente, sino que estas son exigibles a los herederos efectuándose su cobro sobre los bienes y derechos que componen la masa hereditaria.
Asimismo, existen disposiciones en materia del impuesto sobre la renta, que establecen obligaciones a cargo del albacea de una herencia relacionadas con la presentación de la declaración correspondiente, por los ingresos devengados no efectivamente percibidos en vida por el contribuyente fallecido.
En este contexto, los adeudos fiscales forman parte de la herencia que deja la persona fallecida, los cuales no se extinguen con su muerte; en cuyo caso, es importante tomar en cuenta que cuando una persona muere y tiene impuestos o adeudos pendientes por pagar a la autoridad fiscal, esta puede hacer efectivo el cobro de los mismos.
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