El día de hoy, 13 de noviembre de 2023, se publicó en el DOF, la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2024, donde se destaca lo siguiente:
- Tasa de recargos para el pago de créditos fiscales
Para el ejercicio fiscal de 2024, continúa vigente la tasa de recargos del 0.98% mensual sobre los saldos insolutos; por lo que la tasa de recargos aplicable por mora, para dicho ejercicio, seguirá siendo del 1.47% en cada uno de los meses.
En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales, las tasas aplicables para el ejercicio fiscal de 2024, se mantienen como sigue:
- Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos es de 1.26% mensual.
- Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos es de 1.53% mensual.
- Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como en pagos a plazo diferido, la tasa de recargos es de 1.82% mensual.
- Tasa de retención aplicable al pago de intereses
La tasa de retención anual del impuesto sobre la renta (ISR) aplicable sobre el monto del capital invertido que da lugar al pago de intereses efectuado a favor de personas físicas y morales residentes en el país, por parte de las entidades integrantes del sistema financiero, para el ejercicio fiscal de 2024, quedó establecida en 0.50% (0.15% en 2023); según la Iniciativa del Ejecutivo Federal dicha tasa de retención era del 1.48%, misma que finalmente no fue aprobada.
Durante el ejercicio fiscal de 2024, se mantiene la reducción de multas impuestas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales, distintas a las obligaciones de pago y por declarar pérdidas fiscales en exceso; en cuyo caso, los contribuyentes pagarán el 50% o el 60% del monto de la multa que les corresponda, siempre que se cumpla con los requisitos fiscales exigidos.
Para el ejercicio fiscal de 2024, se mantiene vigente el otorgamiento de los mismos estímulos fiscales que fueron aplicables en 2023, para efectos del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) así como para el impuesto sobre la renta (ISR), relacionados con diversos sectores de contribuyentes, como sigue:
- Las personas que efectúen la importación o la adquisición de diésel o biodiesel y sus mezclas para consumo final como combustible en maquinaria en general, en la realización de actividades empresariales, con ingresos totales anuales menores a 60 millones de pesos (sin incluir la venta de activo fijo y terrenos), podrán acreditar el IEPS causado en las operaciones antes mencionadas contra el ISR causado del contribuyente en el ejercicio, siempre y cuando corresponda al mismo ejercicio en que se importen o adquieran dichos productos.
- Las personas morales que se dediquen exclusivamente a actividades agropecuarias o silvícolas podrán solicitar la devolución del monto del IEPS causado en la importación y adquisición de diésel o biodiesel y sus mezclas para consumo final en la realización de dichas actividades, en lugar de efectuar el acreditamiento respectivo, siempre que cumplan con los requisitos aplicables para tal efecto, en materia de ingresos por cada uno de los socios o asociados.
- El acreditamiento del IEPS causado en la importación y la adquisición de diésel o biodiésel y sus mezclas para consumo final que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, así como el turístico, aplicable contra el ISR causado del contribuyente en el ejercicio en que se importen o adquieran dichos productos.
- Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje, así como el turístico, que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, con ingresos totales anuales menores a 300 millones de pesos (sin incluir la venta de activo fijo y terrenos), gozarán de un estímulo consistente en el acreditamiento de los gastos realizados en el pago de las cuotas de peaje en la infraestructura carretera, hasta en un 50% del total de las erogaciones por este concepto, contra el ISR causado de los contribuyentes en el ejercicio, correspondiente al mismo ejercicio en que se realicen dichos gastos.
Los estímulos fiscales anteriormente señalados no podrán ser aplicables por personas morales que se consideran partes relacionadas; asimismo, en caso de que no efectuarse el acreditamiento respectivo, se perderá el derecho a realizarlo con posterioridad.
- Los contribuyentes que adquieran y utilicen combustibles fósiles en sus procesos productivos para la elaboración de otros bienes y que en su proceso productivo no se hayan destinado a la combustión, de acuerdo con el procedimiento de cálculo previsto para tal efecto, gozarán de un estímulo consistente en el acreditamiento de la cuota del IEPS que corresponda, multiplicado por la cantidad de combustible consumido en un mes, contra el ISR causado de los contribuyentes en el ejercicio, correspondiente al mismo ejercicio en que se efectúe la adquisición de los combustibles; en caso de no hacerlo, se perderá el derecho a realizarlo con posterioridad.
- Los contribuyentes titulares de concesiones y asignaciones mineras cuyos ingresos brutos totales anuales por la enajenación de minerales y sustancias, sean menores a 50 millones de pesos, podrán efectuar el acreditamiento del pago del derecho especial sobre minería contra el ISR que tengan los concesionarios o asignatarios mineros a su cargo, correspondiente al mismo ejercicio en que se haya determinado dicho estímulo.
Los estímulos fiscales previstos en las disposiciones fiscales aplicables, señalados en los párrafos anteriores, serán considerados como ingresos acumulables para sus beneficiarios, para efectos del ISR, en el momento en que efectivamente los acrediten.
- Asimismo, continúa el estímulo fiscal para las personas físicas y morales que enajenen libros, periódicos y revistas, con ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no superiores a 6 millones de pesos, $6,000,000, y siempre que los ingresos en dicho ejercicio representen cuando menos el 90% de los ingresos totales del contribuyente en el ejercicio de que se trate; este estímulo consiste en una deducción adicional para efectos de la determinación del ISR por un monto equivalente al 8% del costo correspondiente a la adquisición de los libros, periódicos y revistas; y no se considerará como un ingreso acumulable para las personas beneficiarias para efectos del ISR.
El SAT emitirá las reglas de carácter general que sean necesarias para la aplicación del contenido en los estímulos fiscales de referencia.
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