Como regla general, los intereses son deducibles en el ejercicio en que se devengan, es decir, conforme se generan. Sin embargo, es común que algunas empresas opten por realizar pagos anticipados de intereses con el objetivo de reducir costos financieros. El problema surge cuando dichos pagos se pretenden deducir en el mismo ejercicio en que se realizan, sin considerar si los intereses ya se han devengado.
En una resolución reciente, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa reiteró que los intereses pagados por anticipado no pueden deducirse de forma inmediata, aun cuando existan razones económicas válidas, toda vez que su deducción está condicionada a que efectivamente se devenguen. En otras palabras, dicho criterio establece que el pago anticipado no determina por sí solo la posibilidad de tomar la deducción, ya que esta debe corresponder al momento en que los intereses se reconocen gradualmente.
A este respecto, es fundamental tener en cuenta que, si bien este criterio no es obligatorio para los tribunales, puede convertirse en un referente importante para la resolución de controversias. Por ello, es clave identificar con precisión el momento en que los intereses se devengan, y no únicamente cuando se pagan, a fin de evitar contingencias fiscales.
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