Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una sentencia mediante la cual resolvió el tema relativo a la inconstitucionalidad del esquema de subcontratación laboral con motivo de la reforma en 2021.
A este respecto, los Ministros de la SCJN votaron por unanimidad a favor de determinar que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) no cuenta con facultades para realizar una definición de lo que debe entenderse por “servicios especializados”, basada en criterios contenidos en guías o procedimientos de carácter administrativo, toda vez que esto sería permitir la ampliación o restricción de los supuestos jurídicos que regulan la prestación de “servicios especializados”, cuyo concepto se delimita en la propia Ley Federal del Trabajo.
En virtud de lo anterior, se entiende que puede existir subcontratación de aquellos servicios u obras que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de quien se beneficie de dicha subcontratación, sin la necesidad de que deba atenderse a las mencionadas guías publicadas por la STPS.
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