Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió diversos criterios en los que confirma la constitucionalidad de la reforma laboral, mediante la cual se estableció la prohibición de la figura de la subcontratación de personal, en razón de que principalmente se evita que continúen los abusos y el incumplimiento de las obligaciones laborales por prácticas indebidas por parte de algunos patrones que afectan los derechos de los trabajadores, así como la evasión y elusión fiscal, además de la competencia desleal.
No obstante, para prever contingencias laborales y fiscales, dentro del propio marco de la legislación laboral, se permite llevar a cabo la contratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas; para lo cual es indispensable poder obtener el Registro de Personas que Prestan Servicios o Ejecuten Obras Especializadas (REPSE) ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), y cumplir con los siguientes requisitos aplicables para tal efecto:
a) Estar al corriente con todas las obligaciones fiscales así como en materia laboral y de seguridad social.
b) Proporcionar la documentación e información correspondiente relacionada con la prestación de servicios que califique para el REPSE, de manera cuatrimestral ante el IMSS y el INFONAVIT.
c) Efectuar la renovación periódica del REPSE cada tres años.
Cabe destacar que la subcontratación de personal sigue existiendo, pero en la medida en que se contrate a través de la prestación servicios especializados o de ejecución de obras especializadas referidos, y se cumplan los requisitos establecidos; misma que en la legislación laboral se encuentra específicamente regulada bajo dichos esquemas.
El precedente de la SCJN se podrá consultar en la siguiente liga:
https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2027935
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