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LA AUTODETERMINACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES SE PRESUMEN CIERTAS

LA AUTODETERMINACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES SE PRESUMEN CIERTAS

Fiscal legal

Un Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en la Ciudad de México recientemente resolvió una demanda cuyo origen es de carácter mercantil, en la cual el emisor de diversos CFDI exigió la falta de pago por parte de la entidad receptora, quien a su vez argumentó que nunca recibió la prestación de los servicios amparados en dichos CFDI; sin embargo, el emisor logró demostrar que la receptora había dado efectos fiscales en materia de deducciones a dichos comprobantes.

En razón de lo anterior, el Tribunal de referencia determinó que cuando el receptor da efectos fiscales a un CFDI, implícitamente se reconoce la realización de una operación que se encuentra amparada o soportada por dicho comprobante fiscal.

Asimismo, dicho Tribunal señaló que en virtud de que las declaraciones fiscales que presentan los contribuyentes se rigen por el principio de autodeterminación de las contribuciones, estas generan la presunción de que lo declarado por el contribuyente es cierto y sucedió.

Consideramos que el análisis y el criterio sostenido por el citado Tribunal resulta atinado y podría ser sumamente útil, en aquellos casos donde se trate de demostrar y defender la materialidad de operaciones realizadas por los contribuyentes.

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