Fiscal legal

Iniciativa de reforma a la Ley de Amparo

Escrito por Garrido Licona | Sep 17, 2025 4:02:31 AM

El 15 de septiembre, la presidenta de la república presentó ante el Senado una iniciativa de reforma a la Ley de Amparo, al Código Fiscal de la Federación y a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con la finalidad de que sea discutida y analizada como parte del proceso legislativo que debe seguir para su posterior aprobación y entrada en vigor. A continuación, presentamos lo aspectos más destacables:

  • Juicio de Amparo en modalidad electrónica
    Se busca que los procesos de amparo puedan transitar a un esquema electrónico para que el desarrollo del juicio sea mucho más ágil.

  • Interés Legítimo
    Se establece que quien quiera promover un amparo debe demostrar que en realidad sufre de alguna afectación y que de obtener una resolución favorable efectivamente le representará un beneficio real.

  • Nuevos Supuestos de Procedencia de Amparo en Materia Fiscal
    Se incorporan como nuevos supuestos para promover un amparo cuando se trate de:
  1. Actos de ejecución o cobro de créditos fiscales que hayan sido impugnados y quedado firmes por resolución;

  2. Actos que resuelvan solicitudes de prescripción de créditos firmes.

En concordancia, se impide que este tipo de asuntos se puedan conocer y resolver mediante recurso de revocación y juicio contencioso administrativo en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Para este tipo de amparos, el otorgamiento de la suspensión es discrecional y únicamente operará cuando se garantice con depósito en dinero, prenda o hipoteca.

  • Plazo para emisión de sentencias en el Amparo Indirecto
    Se establece un plazo de 60 días naturales posterior a que se celebre la audiencia para la emisión de la sentencia de primera instancia.
  • Suspensión en Amparo
    Describe con mayor detalle el análisis que los Juzgadores deben hacer para conceder la suspensión en los asuntos de amparo, para lo cual deberán:
  1. Corroborar que el acto de autoridad existe;
  2. Que en efecto existe una afectación;
  3. Que no se cause un perjuicio a la colectividad;
  4. Que del análisis preliminar del asunto pueda desprenderse que sí existe una violación a los derechos; y
  5. Que, de ejecutarse el acto de autoridad, los daños causados sean de difícil reparación.
  • Suspensión de Normas Generales
    Se reitera que en los amparos contra normas generales no procede la suspensión con efectos generales.

  • Suspensión en Materia de Recursos de Procedencia Ilícita
    Mediante la suspensión definitiva se podrá determinar que se tenga acceso a los recursos necesarios para realizar el pago de salarios, obligaciones alimentarias, créditos fiscales e hipotecarios que sean indispensables; siempre que se demuestre que la procedencia lícita de estos recursos.

    No se concederá la suspensión cuando se impida el acceso a información para detección de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

  • Suspensión tratándose de concesiones o autorizaciones
    No se concederá la suspensión cuando se trate de actividades o prestación de servicios que requieran de una autorización o concesión, cuando esta no se tenga, se haya revocado o dejado sin efectos.

  • Suspensión en materia de delitos
    Cuando se trate de procesos penales que impliquen prisión preventiva oficiosa, el único efecto que tendrá es que el quejoso quede a disposición del órgano jurisdiccional en el lugar que éste le señale, sin que pueda variarse dicho efecto.

    Cuando se trate de procesos penales que no impliquen prisión preventiva oficiosa, se establece que deberá constituirse la garantía dentro de los 3 días siguientes a que se concedió la suspensión.

  • Multas y Delitos en el cumplimiento del Amparo

    Se establece que no procederá imposición de multas o responsabilidad penal para las autoridades y servidores públicos cuando se compruebe que exista imposibilidad material o legal para el cumplimiento de la resolución del amparo.


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