En caso de ser cotitular de una cuenta bancaria y no haya manera de identificar el origen de los depósitos, o bien, no sea posible determinar el porcentaje de la titularidad en dicha cuenta; cuando el SAT llegue a practicar una auditoría sobre la misma, existe el riesgo de que pueda determinar la omisión del pago de impuestos por el equivalente al 100% de los depósitos no aclarados en la cuenta mancomunada.
Dicha situación fue confirmada por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) mediante la emisión de un criterio reciente, bajo el argumento de que si bien es cierto que la Ley no distingue el tipo de cuentas para determinar ingresos presuntos, entonces válidamente se puede aplicar la figura de la presunción de ingresos también a las cuentas mancomunadas; por lo que, los cotitulares están obligados a demostrar el porcentaje que tienen de participación en este tipo de cuentas bancarias, y contar con el soporte del origen de todos sus depósitos, con la finalidad de que evitar riesgos o contingencias fiscales.
Por lo tanto, consideramos que es necesario documentar, identificar y respaldar con la información y documentación soporte respectiva el origen de los depósitos bancarios; en especial, si el carácter de la cuenta bancaria es mancomunada o existen diversos titulares o corresponsables de la misma cuenta, a efecto de que el patrimonio de las personas no responsables de una presunta carga fiscal o gravamen no se vea afectado.
Contáctanos para lograr Resultados Óptimos.
¡ASESÓRATE!