Recientemente, el SAT ha enviado invitaciones a los contribuyentes que llevan a cabo operaciones con empresas proveedoras de servicos, que han sido dadas de baja en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE).
En dichas invitaciones, el SAT requiere a los contribuyentes para corregir su situación fiscal, mediante la presentación de declaraciones complementarias, eliminando el acreditamiento efectuado para efectos del impuesto al valor agregado, así como la deducción de los gastos efectuados para efectos del impuesto sobre la renta, según corresponda, como resultado de las operaciones realizadas con sus proveedores que fueron dados de baja en el REPSE.
Cabe señalar que es importante realizar consultas en forma recurrente para efecto de confirmar que los prestadores de servicios especializados u obras especializadas, con quienes se hayan celebrado los contratos de prestación de servicios respectivos, cumplen con todos los requisitos aplicables, y que de manera primordial mantengan actualizado su REPSE ante la autoridad laboral.
Por lo tanto, se hace necesario que las empresas contratantes presten la debida y correcta atención a las invitaciones de referencia, así como analizar cada caso en particular; inclusive, para efecto de determinar desde qué momento comenzaría la afectación para el contratante de los servicios registrados en el REPSE.
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