Fiscal legal

Immex – prosec: presenta tu reporte anual de operaciones de comercio exterior 2020

Escrito por Garrido Licona | Jun 13, 2023 4:04:41 PM
Se recuerda que todas aquellas empresas que sean titulares de los Programas para la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicio de Exportación (IMMEX) y/o de Promoción Sectorial (PROSEC), respectivamente, y, en caso de contar además con los Programas ALTEX y ECEX, están obligadas a presentar ante la Secretaría de Economía un Reporte Anual de las operaciones de comercio exterior realizadas en el ejercicio anterior. El plazo para la presentación de dicho reporte, tratándose de empresas PROSEC vence el 30 de abril y para empresas IMMEX hasta el 31 de mayo; sin embargo, en caso de contar con ambos programas, habrá que tomarse en cuenta que el plazo vence el próximo 30 de abril. Cabe resaltar que, la empresas que cuenten con Programa IMMEX y PROSEC se encuentran sujetas a cumplir con un monto mínimo de ventas de exportación superior a los 500 mil dólares o una facturación de exportaciones al menos del 10% de la facturación total; sin embargo, derivado de la actual contingencia sanitaria la Secretaría de Economía otorgó la facilidad para no cumplir con dichos montos (misma que resulta de igual forma aplicable en el caso de los montos de exportación exigidos para los programas ALTEX y ECEX). A pesar de lo anterior, tal facilidad no exime a las empresas de presentar su reporte anual de operaciones, pues de no efectuarse en los plazos establecidos la autoridad procederá a la suspensión y en su caso, la cancelación de dichos programas, lo cual se traduciría en la pérdida en la aplicación de los beneficios arancelarios que éstos ofrecen en las operaciones de comercio exterior de las empresas, entre otras posibles consecuencias. Derivado de ello, recomendamos ampliamente a todas las empresas que cuenten con Programa IMMEX y/o PROSEC, así como a las ALTEX y ECEX, verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, que los domicilios donde realizan sus operaciones estén localizados por el SAT, así como de la información que debe ser reportada a efecto de evitar que sus operaciones se puedan ver afectadas por una posible suspensión de dichos programas.

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