La iniciativa de reforma a la Ley Aduanera propone reforzar la verificación del valor declarado en aduana y ampliar las medidas contra la subvaluación. Su justificación central es que esta práctica reduce indebidamente las contribuciones, debilita el efecto regulatorio de los aranceles, afecta la recaudación y genera ventajas frente a quienes cumplen sus obligaciones fiscales y aduaneras.
• Inicio de oficio de facultades de comprobación. Cuando el valor declarado sea inferior al valor de transacción de mercancías idénticas o similares, la autoridad deberá iniciar sus facultades de comprobación. La diferencia de valor funcionará como parámetro objetivo de riesgo para revisar la operación.
• Embargo precautorio sin umbral mínimo. Se elimina el requisito de que la diferencia sea de 50% o más y también la excepción vinculada con la garantía. La propuesta busca evitar que diferencias relevantes queden fuera de la medida precautoria y que una garantía impida el embargo, aun cuando existan elementos objetivos de posible subvaluación.
• Sustitución del embargo. Para mercancías no sujetas a precios estimados, si la diferencia es menor a 20%, el embargo podrá sustituirse mediante depósito en efectivo o cuenta aduanera de garantía; si es de 20% o más, únicamente mediante depósito en efectivo. El objetivo es asegurar las contribuciones y cuotas compensatorias potencialmente omitidas, de acuerdo con el nivel de riesgo.
• Liberación de garantías y devolución de depósitos. Si el interesado acredita la correcta valoración o desvirtúa la causal del embargo, la autoridad deberá liberar la garantía o devolver el depósito en efectivo. Esta precisión protege la seguridad jurídica y reconoce los efectos de una resolución favorable.
• Presunción de infracción con umbral de 20%. En regímenes que permiten determinar contribuciones sin pagarlas, el umbral de subvaluación baja de 50% a 20%. Con ello se amplía la cobertura frente a diferencias de valor menores que las previstas actualmente.
De aprobarse en sus términos, una diferencia respecto del valor de mercancías idénticas o similares podría detonar revisión y embargo precautorio sin un porcentaje mínimo. Los importadores deberán fortalecer la documentación del valor de transacción, los ajustes, la comparabilidad y la trazabilidad de la información que respalda cada pedimento.
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