Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos por concepto de intereses y ganancia cambiaria generados por depósitos o inversiones efectuadas en instituciones residentes en el extranjero que componen el sistema financiero, podrán optar por calcular el monto acumulable de dichos ingresos, aplicando al monto del depósito o inversión que corresponda, al inicio del ejercicio fiscal de 2023, el factor de acumulación calculado por el SAT para tal efecto, que es de 0.0000.
Lo anterior se dio a conocer mediante la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 4 de junio de 2024, la cual entra en vigor el día siguiente al de su publicación.
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