Fiscal legal

Facilidades para liberación de mercancías retenidas por errores u omisiones en su etiquetado

Escrito por Garrido Licona | Jun 13, 2023 4:05:59 PM
El pasado 05 de febrero de 2021 el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer la Tercera Versión Anticipada de la Cuarta Modificación a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2020 y su Anexo 1-A. En dicha Resolución, se modifica la regla 3.7.20 de las RGCE, en la cual se prevé que en caso de que, durante el reconocimiento aduanero de las mercancías, no se acredite el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de información comercial que les resulten aplicables en términos del numeral 3 del Anexo 2.4.1 del “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior” y, se trate de datos omitidos o inexactos relativos a la información comercial, las autoridades aduaneras retendrán las mercancías, otorgando un plazo de 30 días para cumplir con la NOM de que se trate, así como con el pago de la multa a que se refiere el artículo 185, fracción XIII de la Ley. Sin embargo, dentro de la publicación en comento, adicionalmente se implementó la facilidad para que, en caso de incurrir en tal irregularidad, el contribuyente pueda optar para que la retención sea en el domicilio declarado en el pedimento, para lo cual se otorgará un plazo de 30 días para regularizar su situación conforme a lo establecido en la ficha de trámite 148/LA del Anexo 1-A de tales Reglas. En tal ficha de trámite, se prevé que los interesados presenten solicitud ante la Autoridad Aduanera en la que se encuentran retenidas las mercancías para cumplir con la NOM correspondiente en el domicilio declarado en el pedimento. Asimismo, dentro de la Regla en referencia se señala que, para tal caso, la autoridad nombrará como depositario de las mercancías al infractor, el cual deberá mantenerlas en el domicilio señalado en el pedimento, sin enajenarlas mientras dure la depositaría, es decir, hasta que obtenga una resolución por parte de la autoridad en la cual se haga constar que se subsanó la irregularidad. Por lo anterior, se recomienda que aquellas empresas que presenten irregularidades en el cumplimiento de las NOM de información comercial durante el despacho aduanero, tomen en consideración la facilidad antes señalada a efecto de no obstaculizar sus operaciones comerciales.

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