Fiscal legal

Facilidades administrativas 2026 para el sector transportista

Escrito por Garrido Licona | Feb 20, 2026 9:42:29 PM

El 17 de febrero de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Resolución de Facilidades Administrativas para los contribuyentes de los diversos sectores que en la misma se señalan”, la cual estará vigente del 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2026, por lo que dichas facilidades serán aplicables para todo el ejercicio fiscal.

Dicha resolución mantiene y precisa beneficios fiscales y administrativos dirigidos a contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades siguientes:

  • Autotransporte terrestre de carga federal;
  • Autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo;
  • Autotransporte terrestre de carga de materiales; y
  • Autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano.

Entre las facilidades clave, se mantiene la opción de enterar el 7.5% de ISR sobre los pagos efectuados a operadores y personal operativo específico, tomando como base el salario de cotización ante el IMSS, en sustitución del esquema general de retenciones por salarios, siempre que se cumplan los requisitos formales aplicables.

Otro de los beneficios vigentes es la facilidad de comprobación de gastos, que permite efectuar su deducción de hasta el 8% de los ingresos propios, con un límite anual de $1,000,000 durante el ejercicio, sin necesidad de contar con los CFDI que reúnan requisitos fiscales, condicionada al pago de un ISR definitivo del 16% sobre el monto deducido y al cumplimiento de las obligaciones formales correspondientes.

Asimismo, se mantiene la opción de tributar a través de coordinados, quienes pueden cumplir obligaciones fiscales en forma global por cuenta de sus integrantes, incluyendo IVA e ISR, bajo reglas específicas de responsabilidad solidaria y emisión de liquidaciones.

En términos generales, la Resolución 2026 no introduce cambios en porcentajes, límites ni mecánicas de cálculo respecto del ejercicio anterior. Las modificaciones se concentran principalmente en actualizaciones de referencias normativas, fichas de trámite y anexos de la Resolución Miscelánea Fiscal.

El verdadero riesgo está en la aplicación incorrecta de los beneficios, tales como: avisos extemporáneos, acreditamientos indebidos o pagos provisionales mal determinados pueden convertir una facilidad en una contingencia fiscal.

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